II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-16436)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, promoción interna y de reserva para personas con diversidad funcional, a la Escala Administrativa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 102000
que las personas aspirantes hayan realizado en cada pregunta siguiendo el orden
establecido, dirimiendo el empate con la respuesta correcta por delante de la respuesta
en blanco, y ésta por delante de la respuesta errónea.
Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la
resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único. Perderán su derecho cuando se personen en los lugares de
celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se
deba a causas justificadas. Si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección puede apreciar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre que éstas no hayan finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que habían quedado aplazadas, y
no podrán demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de
las mismas debe tener lugar antes de la publicación de la lista de personas que han
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acreditan debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
Deben observarse en todo momento las instrucciones del órgano técnico de
selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas,
para que se desarrollen adecuadamente. Cualquier alteración en el normal desarrollo de
las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta
correspondiente, y podrá continuar esta persona el desarrollo del ejercicio con carácter
condicional hasta que resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el
desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el
personal colaborador o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas
mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en
España, sin que para tal efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos
documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la
solicitud de admisión a las pruebas.
8.3 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas del ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro
anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el
TAO-UJI.
8.4 En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección
tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración
de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna
marca que podía identificar su autoría.
Novena. Publicidad de las listas.
9.1 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección,
mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, las listas con la calificación final de la fase de
oposición a que hace referencia la base 7.2 que constituirá la lista de las personas
admitidas que han superado la fase de oposición, distinguiendo entre las personas que
ya han finalizado el proceso de selección según la base 7.4 y aquellas que pasarán a la
fase de concurso según la base 7.5.
cve: BOE-A-2024-16436
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 102000
que las personas aspirantes hayan realizado en cada pregunta siguiendo el orden
establecido, dirimiendo el empate con la respuesta correcta por delante de la respuesta
en blanco, y ésta por delante de la respuesta errónea.
Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la
resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único. Perderán su derecho cuando se personen en los lugares de
celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se
deba a causas justificadas. Si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección puede apreciar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre que éstas no hayan finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que habían quedado aplazadas, y
no podrán demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de
las mismas debe tener lugar antes de la publicación de la lista de personas que han
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acreditan debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
Deben observarse en todo momento las instrucciones del órgano técnico de
selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas,
para que se desarrollen adecuadamente. Cualquier alteración en el normal desarrollo de
las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta
correspondiente, y podrá continuar esta persona el desarrollo del ejercicio con carácter
condicional hasta que resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el
desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el
personal colaborador o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas
mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en
España, sin que para tal efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos
documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la
solicitud de admisión a las pruebas.
8.3 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas del ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro
anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el
TAO-UJI.
8.4 En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección
tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración
de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna
marca que podía identificar su autoría.
Novena. Publicidad de las listas.
9.1 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección,
mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, las listas con la calificación final de la fase de
oposición a que hace referencia la base 7.2 que constituirá la lista de las personas
admitidas que han superado la fase de oposición, distinguiendo entre las personas que
ya han finalizado el proceso de selección según la base 7.4 y aquellas que pasarán a la
fase de concurso según la base 7.5.
cve: BOE-A-2024-16436
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191