II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-16436)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, promoción interna y de reserva para personas con diversidad funcional, a la Escala Administrativa.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 102001
A las personas incluidas en las listas de la base 7.5 se les concederá un plazo de
diez días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículum acompañado de
todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo III. Si los
méritos que se alegan ya constan en el registro de personal de la Universitat Jaume I,
únicamente deben citarse en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes.
Sólo se valorarán los méritos alegados en el currículo.
La documentación especificada para la fase de concurso (el currículo acompañado
de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo III de la
convocatoria) debe presentarse exclusivamente por medios electrónicos accediendo a la
sede electrónica de la Universitat Jaume I, a través del Registro Electrónico, mediante
una solicitud genérica.
9.2 Una vez baremados los méritos, el órgano técnico de selección expondrá en el
TAO-UJI, las listas provisionales con la puntuación obtenida en la fase de concurso,
desglosada en los diferentes apartados del baremo, y se abrirá un plazo de diez días
hábiles para que formulen las reclamaciones que estiman pertinentes en relación con la
baremación.
9.3 Resueltas las posibles reclamaciones, el órgano técnico de selección, mediante
anuncio, publicará en el TAO-UJI, las listas definitivas con la puntuación obtenida en la
fase de concurso, desglosada en los diferentes apartados del baremo. Esta publicación
servirá de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva con el
personal aprobado y su puntuación total a que se refiere la base 7.4.
En ningún caso el órgano técnico de selección puede declarar que han aprobado el
proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas, teniendo en cuenta lo
previsto en las bases 1 y 10 de la presente convocatoria.
Décima. Relación definitiva y presentación de documentos.
10.1 El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I
la relación definitiva de personas aprobadas, tanto por el sistema de oposición como por
el sistema de concurso oposición, por orden de puntuación total, porque en el plazo de
veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación aportan ante el
Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:
10.1.1 Original y copia del DNI o NIE.
10.1.2 Original y copia del título académico exigible según lo establecido en la
base 2.4. de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido
separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante
procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o
estatutario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional
o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de
no encontrarse inhabilitado por sentencia firme o a consecuencia de haber sido
despedido disciplinariamente de manera procedente, para ejercer funciones similares a
las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Para nacionales de otros Estados: no encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o
equivalente que impidiera en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
10.1.4 Declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y
aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas
que correspondan al puesto de trabajo. Esta declaración constituirá presunción de
disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante
cve: BOE-A-2024-16436
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 102001
A las personas incluidas en las listas de la base 7.5 se les concederá un plazo de
diez días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículum acompañado de
todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo III. Si los
méritos que se alegan ya constan en el registro de personal de la Universitat Jaume I,
únicamente deben citarse en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes.
Sólo se valorarán los méritos alegados en el currículo.
La documentación especificada para la fase de concurso (el currículo acompañado
de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo III de la
convocatoria) debe presentarse exclusivamente por medios electrónicos accediendo a la
sede electrónica de la Universitat Jaume I, a través del Registro Electrónico, mediante
una solicitud genérica.
9.2 Una vez baremados los méritos, el órgano técnico de selección expondrá en el
TAO-UJI, las listas provisionales con la puntuación obtenida en la fase de concurso,
desglosada en los diferentes apartados del baremo, y se abrirá un plazo de diez días
hábiles para que formulen las reclamaciones que estiman pertinentes en relación con la
baremación.
9.3 Resueltas las posibles reclamaciones, el órgano técnico de selección, mediante
anuncio, publicará en el TAO-UJI, las listas definitivas con la puntuación obtenida en la
fase de concurso, desglosada en los diferentes apartados del baremo. Esta publicación
servirá de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva con el
personal aprobado y su puntuación total a que se refiere la base 7.4.
En ningún caso el órgano técnico de selección puede declarar que han aprobado el
proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas, teniendo en cuenta lo
previsto en las bases 1 y 10 de la presente convocatoria.
Décima. Relación definitiva y presentación de documentos.
10.1 El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I
la relación definitiva de personas aprobadas, tanto por el sistema de oposición como por
el sistema de concurso oposición, por orden de puntuación total, porque en el plazo de
veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación aportan ante el
Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:
10.1.1 Original y copia del DNI o NIE.
10.1.2 Original y copia del título académico exigible según lo establecido en la
base 2.4. de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido
separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante
procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o
estatutario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional
o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de
no encontrarse inhabilitado por sentencia firme o a consecuencia de haber sido
despedido disciplinariamente de manera procedente, para ejercer funciones similares a
las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Para nacionales de otros Estados: no encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o
equivalente que impidiera en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
10.1.4 Declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y
aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas
que correspondan al puesto de trabajo. Esta declaración constituirá presunción de
disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante
cve: BOE-A-2024-16436
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191