III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16487)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Prolongación del muelle 9 y relleno del muelle 8 para la creación de una nueva explanada polivalente en el puerto de Málaga (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102362

extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). En cuanto Pinna
nobilis, dadas las características de la zona de construcción del muelle y la zona de
vertido se descarta la presencia de esta especie en las zonas de actuación. En el caso
del puerto de Málaga, en el sistema de información del medio marino de la Junta de
Andalucía, en los censos realizados en 2005 y 2011 no se indica la presencia de Patella
ferruginea. No obstante, antes de la obra se deberá de hacer un reconocimiento de la
zona para identificar la posible presencia de ejemplares de estas especies. Respecto a
las afecciones indirectas a posibles ejemplares existentes en la zona de la bocana del
puerto, se deberá realizar un censo para verificar su presencia y, en caso de así hacerlo,
se protegerán mediante la colocación de barreras antiturbidez.
En caso de que durante el censo previo a las obras se identifique la presencia de algún
ejemplar de Patella ferruginea o Cymbulla nigra en la zona de afección directa, se ejecutará
un traslado de estos. En caso de identificarse en zonas de afección indirecta por turbidez,
se colocarán barreras antiturbidez y se realizará un censo posterior a la obra.
Del resto de especies protegidas potencialmente presentes en la zona, con un menor
grado de protección, sólo se considera posible la presencia con baja probabilidad del
molusco gasterópodo (Cymbula nigra), así como la presencia puntual de gaviota
cabecinegra (Larus melanocephalus). La siempreviva malagueña (Limonium
malacitanum) que vive en los acantilados litorales, en ningún caso se verá afectada por
la actuación.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO establece una serie
de condiciones, entre las que destacan las siguientes:
– Para evitar la propagación de especies exóticas invasoras (el alga Rugulopteryx
okamurae, Asparagopsis armata y A. taxifolia), se recomienda extremar las precauciones
para asegurar que no haya presencia de dichas especies en la zona, evitando en todo
momento su potencial dispersión. Se recomienda eliminar restos de organismos y
vegetación que puedan estar adheridas a maquinarias y embarcaciones, con carácter
previo a la a la obra y posteriormente.
– De forma general, y en particular con lo relativo a la inserción de pilotes, se
deberán contemplar y cumplir medidas preventivas y correctoras para mitigar los
impactos por ruido submarino.
– Si finalmente se requiriese la realización de explosiones o voladuras se deberá
trasladar a este organismo los datos, a la finalización de la obra.
– Respecto a las demoliciones, no consta la documentación relativa a las mismas.
– Se actualizará en su caso, el Plan Interior Marítimo de contingencias por
contaminación marina accidental (PIM).
El promotor responde que las medidas propuestas para evitar la propagación de
especies exóticas se incorporan como medidas preventivas y correctoras del documento
ambiental. Por otro lado, indica que las técnicas constructivas previstas, usando camisa
metálica y hormigonado in situ para los pilotes en el proyecto, ya se considera en sí
misma una medida preventiva del ruido submarino. Además, la ubicación de dichos
pilotes se realiza en aguas muy próximas a la orilla y en zona portuaria, la cual ya tiene
ruido submarino de base procedente de los barcos presentes en el puerto. No obstante,
se incluye como medida preventiva el que previo al comienzo del hincado se realice una
inspección visual de la zona, y se coloquen barreras para evitar posibles fugas de
hormigón a la dársena. No se contempla el uso de voladuras ni explosivos. Finalmente,
se adjunta a la Adenda el estudio de demoliciones de la memoria del proyecto.
La Subdirección General de Biodiversidad del MITECO informa que las actuaciones
no tendrán afección negativa significativa sobre los valores naturales, siempre que se
respeten una serie de condiciones, entre las que destacan las siguientes:
– Deberá realizarse una inspección del entorno de las actuaciones para descartar la
presencia de Patella ferruginea y Cymbula safiana. La inspección deberá extenderse
hasta aquellas áreas que, en el peor de los escenarios, pudieran verse afectadas a

cve: BOE-A-2024-16487
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Núm. 191