III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16487)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Prolongación del muelle 9 y relleno del muelle 8 para la creación de una nueva explanada polivalente en el puerto de Málaga (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102363

causa de una hipotética alteración de la calidad físico-química del agua. En caso de
localizar ejemplares vivos, se retrasará el comienzo de las operaciones hasta recibir
nuevas indicaciones de la subdirección General.
– Está prohibido cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o
daño a cetáceos o tortugas marinas. Antes de comenzar las obras, se comprobará que
no existe presencia estos grupos en la zona de actuación. En caso positivo, se
pospondrán las actividades hasta que no haya riesgo para dicha fauna.
– Si durante la navegación se acercaran a la embarcación cetáceos o tortugas
marinas no se modificará el rumbo y se evitarán maniobras que puedan comprometer la
seguridad de estos. En ningún caso se realizarán maniobras de aproximación. Se
seguirán las instrucciones del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establecen medidas de protección de los cetáceos.
El promotor incorpora con carácter general las condiciones propuestas por la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Indica que en el
apartado de medidas preventivas y correctoras está contemplada la inspección de la
zona, así como el traslado de Patella ferruginea y Cymbula safiana en caso de
localizarse ejemplares, previa consulta sobre la traslocación de ejemplares a la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO. En el caso de
producirse afección por turbidez, se instalarán barreras antiturbidez y se realizará un
censo posterior a la obra. Estas medidas se incorporan en el apartado de medidas,
incluyendo las medidas específicas para cetáceos.
Hábitat de Interés Comunitario (HIC).
El promotor informa que las actuaciones no afectan directamente a ningún HIC
marino, encontrándose alejadas de cualquiera de ellos. Fuera del puerto, al Este, hay
diversas manchas del HIC 1170. Arrecifes, con una superficie de 28.000 m2. El
promotor concluye que, por su ubicación fuera del puerto, separado por el dique exterior
de la zona de construcción del muelle y del dragado, estas manchas no se verán
afectadas por la obra. Cerca de la zona de vertido no hay ningún HIC.
La Oficina del Cambio Climático del MITECO informa que las comunidades que
forman el hábitat 1170 son sensibles al cambio climático, y debido a su cercanía a la
zona de actuación del proyecto; se recomienda realizar un inventario de dichas
comunidades tanto con datos in situ como con datos proporcionados por
administraciones competentes, con el fin de evitar vertidos donde se haya constatado su
presencia y minimizar su afección.

La zona de actuación pertenece a la Demarcación Estrecho y Alborán. El promotor
establece que la actuación sería compatible con los objetivos de la Estrategia Marina de
la Demarcación Marina Estrecho y Alborán siempre y cuando se cumplan las
condiciones y requerimientos del documento ambiental.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO emite informe
favorable de compatibilidad con la Estrategia Marina Estrecho y Alborán, con
condiciones detalladas en los factores ya descritos, que el promotor asume y que se
incorporan en el apartado de medidas y al plan de vigilancia del documento ambiental.
7.

Red Natura 2000.

Las actuaciones objeto de análisis se desarrollan fuera de cualquier espacio Red
Natura 2000. Los más cercanos son el LIC «Montes de Málaga», de competencia
autonómica, se encuentra en tierra, a 5.700 m de la zona de dragado y relleno, y la ZEPA
«Bahía de Málaga – Cerro Gordo, de competencia estatal y ámbito marino, está a 6.800
m de la zona de dragado y a 1.200 m del punto más próximo de la zona de vertido. Se

cve: BOE-A-2024-16487
Verificable en https://www.boe.es

6. Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina
Estrecho y Alborán.