III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16487)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Prolongación del muelle 9 y relleno del muelle 8 para la creación de una nueva explanada polivalente en el puerto de Málaga (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102364

descarta cualquier afección a la Red Natura 2000, pudiendo producirse por lo tanto
únicamente impactos indirectos.
En este caso, se considera la afección a la calidad del agua por el incremento de
turbidez. En el estudio de dispersión, se comprueba que la pluma de dispersión no
alcanza en ningún momento los límites de la ZEPA con valores de sólidos en suspensión
apreciables (0,5 mg/l). El impacto se considera no significativo.
El promotor destaca que estas zonas han sido destino de material de dragado con
anterioridad, en 2014 en el marco del proyecto de «Mejora del canal de acceso a
dársenas interiores demoliciones de los diques de la dársena de embarcaciones
menores del Puerto de Málaga», se procedió a verter el material dragado en estas
zonas, para lo que se solicitó emisión de certificado de no afección a la Red
Natura 2000, certificado que se obtuvo por parte de la Dirección General para la
Sostenibilidad de la Costa y el Mar, con fecha de 9 de junio de 2014, indicando que la
actuación no era susceptible de afectar a espacios RN2000 competencia de dicha
dirección general.
En fase de funcionamiento y atendiendo a que una de las principales presiones sobre
la ZEPA es el tráfico marítimo por el riesgo de vertidos y la pérdida de calidad de hábitats
que provoca, el principal impacto es el incremento de riesgo de contaminación y de
degradación de hábitats en la ZEPA por el incremento de tráfico asociado a la nueva
infraestructura. El tráfico de gráneles sólidos, al que se dedica el nuevo muelle, supone
únicamente el 4 % de los buques que atracan en el puerto de Málaga, por lo que el
incremento previsto de este tipo de buques (implicaría un incremento marginal del tráfico
total del puerto, y, por tanto, del tráfico marítimo dentro de la ZEPA, por lo que se
considera un impacto poco significativo.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala
que, salvo ocurrencia de un hipotético derrame de hidrocarburos u otro accidente, no
cabe esperar efectos negativos derivados de las obras en las aguas marinas de la ZEPA,
toda vez que las características morfológicas del interior favorecen el confinamiento de
las masas de agua afectadas y que el estudio de dispersión concluye como poco
significativo. Si pone de manifiesto los posibles efectos que el vertido puede producir
sobre este espacio. Así, concluye que las actuaciones previstas no tendrán afección
negativa significativa sobre los valores naturales, siempre que se respeten una serie de
condiciones, entre las que destacan las siguientes:
– Se considerarán en el cronograma de actuaciones, los periodos de mayor
abundancia y/o sensibilidad para las aves marinas de la ZEPA ‘Bahía de Málaga-Cerro
Gordo’, para evitar aquellas actuaciones con mayor índice de impacto en estos periodos.
Se considerará especialmente el periodo de mayor abundancia para la pardela balear,
catalogada en el CEEA en ‘peligro de extinción’, con un marcado carácter gregario que la
hace muy vulnerable a la contaminación.
– En línea con las directrices de gestión de la ZEPA se dispondrá de un protocolo de
actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las aves ante un
hipotético caso de vertido accidental, dentro del PIM.
– Las áreas de vertido propuestas, autorizadas y utilizadas históricamente se
encuentran incluidas en la IBA Bahía de Málaga – Cerro Gordo, que engloba áreas
relevantes para la alimentación y el descanso de la pardela balear y la gaviota
cabecinegra, especies cuya conservación en la ZEPA resulta prioritaria. Se sugiere
valorar, la posibilidad de desplazar estas áreas de vertido, hasta superar la delimitación
de la IBA y, las áreas relevantes identificadas.
El promotor indica respecto a la posible afección a la pardela balear que, en la
medida de lo posible, los trabajos estarán limitados a julio-septiembre y enero-abril. El
documento ambiental propone como medida la elaboración de un plan de contención en
caso de emergencias ante vertidos accidentales. La Autoridad Portuaria solicitará si
procede, la modificación de los límites de las áreas de vertido.

cve: BOE-A-2024-16487
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Núm. 191