III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16487)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Prolongación del muelle 9 y relleno del muelle 8 para la creación de una nueva explanada polivalente en el puerto de Málaga (Málaga)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102365
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía
concluye que, en el marco de sus competencias no es previsible que las actuaciones
descritas en el proyecto puedan suponer una afección significativa al Paraje Natural
Desembocadura del Guadalhorce y al LIC «Montes de Málaga». Propone una serie de
medidas relativas a utilización de medidas antidispersión de sólidos en suspensión,
ajuste del cronograma de trabajo a los periodos más sensibles para las especies de
fauna, así como la comunicación a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Málaga, en el caso de detectarse la presencia de fauna amenazada, nidos o refugios. El
promotor incorpora en el apartado medidas del documento ambiental, aquellos
condicionantes que no estaban contemplados.
8.
Patrimonio cultural.
El documento ambiental recoge que, en la zona terrestre, se descarta la aparición de
restos, pues se trata de una zona ya alterada y regularizada recientemente para la
construcción de las industriales y puertos asociados. En la parte marina, no se han
detectado restos, ni formas en superficie, que indiquen posible presencia de restos
arqueológicos. El impacto se considera indeterminado, aunque se realizará el control
arqueológico que determine la autoridad competente en materia de cultura.
En el «Informe técnico de patrimonio cultural subacuático y medidas correctoras»
remitido por el promotor con posterioridad, se confirma la existencia de una rada
histórica en dicha área del Puerto de Málaga (posteriormente saco interno del propio
puerto al abrigo de los diferentes diques erigidos) cuya zona de estudio (relleno,
ampliación y dragado del muelle 8 y 9) se encuentra inmersa en plena lámina de agua
con importantes antecedentes de naufragios, accidentes de navegación y tránsito
comercial de miles de naves sobre dicho canal a lo largo de la historia por encontrarse
en el corazón del Puerto histórico y acceso a la milenaria ciudad de Málaga. Por todo lo
anterior, el informe concluye que sobre dicha superficie, habría que incluir y desarrollar
una serie de medidas correctoras arqueológicas, entre las que se desatacan:
El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Málaga de la Junta de
Andalucía concluye que, en lo referente al patrimonio arqueológico, su autorización debe
estar sujeta a la ejecución de una serie de condicionantes, tomadas del informe del Centro
de arqueología subacuática, dependiente del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, que
se incluyen como prescripciones adicionales en el apartado d) de la resolución.
9.
Población y salud humana.
El promotor establece que se tendrá en cuenta el impacto de la maquinaria y las
obras sobre la calidad acústica en función del cumplimiento de los umbrales
cve: BOE-A-2024-16487
Verificable en https://www.boe.es
– Previo a los trabajos de dragado del área de intervención, la realización de una
prospección arqueológica subacuática, que se ejecuta mediante métodos arqueológicos
visuales y geofísicos entrelazados que garanticen el cartografiado de la superficie del
lecho marino afectada y su subsuelo marino (mediante multibeam, magnetómetro y
penetrador de lodos).
– Si la prospección superficial fuera positiva, se procederá a realizar una serie de
sondeos valorativos para determinar la naturaleza de los restos aparecidos en el área exacta
donde se estableciesen los posibles elementos arqueológicos a realizar mediante buzos.
En caso de ser negativos los resultados de la prospección, se desarrollará una actividad
arqueológica paralela a la ejecución de los trabajos de dragado de zanja, calado o de
cimentación del muelle, que consistiría en un control de movimientos de tierra.
– Si durante el desarrollo de la vigilancia aparecieran indicios de restos
arqueológicos, se procederá a un reconocimiento visual de los fondos para su
identificación. De ser positivos, se llevará a cabo la realización de sondeos valorativos
arqueológicos mediante técnicas de excavación. En función de la naturaleza de los
restos se notificará a la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102365
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía
concluye que, en el marco de sus competencias no es previsible que las actuaciones
descritas en el proyecto puedan suponer una afección significativa al Paraje Natural
Desembocadura del Guadalhorce y al LIC «Montes de Málaga». Propone una serie de
medidas relativas a utilización de medidas antidispersión de sólidos en suspensión,
ajuste del cronograma de trabajo a los periodos más sensibles para las especies de
fauna, así como la comunicación a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Málaga, en el caso de detectarse la presencia de fauna amenazada, nidos o refugios. El
promotor incorpora en el apartado medidas del documento ambiental, aquellos
condicionantes que no estaban contemplados.
8.
Patrimonio cultural.
El documento ambiental recoge que, en la zona terrestre, se descarta la aparición de
restos, pues se trata de una zona ya alterada y regularizada recientemente para la
construcción de las industriales y puertos asociados. En la parte marina, no se han
detectado restos, ni formas en superficie, que indiquen posible presencia de restos
arqueológicos. El impacto se considera indeterminado, aunque se realizará el control
arqueológico que determine la autoridad competente en materia de cultura.
En el «Informe técnico de patrimonio cultural subacuático y medidas correctoras»
remitido por el promotor con posterioridad, se confirma la existencia de una rada
histórica en dicha área del Puerto de Málaga (posteriormente saco interno del propio
puerto al abrigo de los diferentes diques erigidos) cuya zona de estudio (relleno,
ampliación y dragado del muelle 8 y 9) se encuentra inmersa en plena lámina de agua
con importantes antecedentes de naufragios, accidentes de navegación y tránsito
comercial de miles de naves sobre dicho canal a lo largo de la historia por encontrarse
en el corazón del Puerto histórico y acceso a la milenaria ciudad de Málaga. Por todo lo
anterior, el informe concluye que sobre dicha superficie, habría que incluir y desarrollar
una serie de medidas correctoras arqueológicas, entre las que se desatacan:
El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Málaga de la Junta de
Andalucía concluye que, en lo referente al patrimonio arqueológico, su autorización debe
estar sujeta a la ejecución de una serie de condicionantes, tomadas del informe del Centro
de arqueología subacuática, dependiente del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, que
se incluyen como prescripciones adicionales en el apartado d) de la resolución.
9.
Población y salud humana.
El promotor establece que se tendrá en cuenta el impacto de la maquinaria y las
obras sobre la calidad acústica en función del cumplimiento de los umbrales
cve: BOE-A-2024-16487
Verificable en https://www.boe.es
– Previo a los trabajos de dragado del área de intervención, la realización de una
prospección arqueológica subacuática, que se ejecuta mediante métodos arqueológicos
visuales y geofísicos entrelazados que garanticen el cartografiado de la superficie del
lecho marino afectada y su subsuelo marino (mediante multibeam, magnetómetro y
penetrador de lodos).
– Si la prospección superficial fuera positiva, se procederá a realizar una serie de
sondeos valorativos para determinar la naturaleza de los restos aparecidos en el área exacta
donde se estableciesen los posibles elementos arqueológicos a realizar mediante buzos.
En caso de ser negativos los resultados de la prospección, se desarrollará una actividad
arqueológica paralela a la ejecución de los trabajos de dragado de zanja, calado o de
cimentación del muelle, que consistiría en un control de movimientos de tierra.
– Si durante el desarrollo de la vigilancia aparecieran indicios de restos
arqueológicos, se procederá a un reconocimiento visual de los fondos para su
identificación. De ser positivos, se llevará a cabo la realización de sondeos valorativos
arqueológicos mediante técnicas de excavación. En función de la naturaleza de los
restos se notificará a la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Cultura.