III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16487)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Prolongación del muelle 9 y relleno del muelle 8 para la creación de una nueva explanada polivalente en el puerto de Málaga (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102360

los efectos de incrementos de sólidos en suspensión no se extienden, de forma apreciable,
fuera de la zona I del puerto, y el incremento en las dársenas no directamente afectadas por
el dragado se encuentran entre 5 y 10 mg/l, por lo que, el impacto se considera negativo de
baja intensidad. Dado el carácter confinado de la masa de agua, los valores entre 0 y 5 mg/l
se extienden más de 12 horas después de finalizar el dragado.
Por otro lado, la actividad de relleno de la dársena pesquera también producirá una
alteración de la calidad del agua, ya que dicha acción supone el vertido de gran cantidad
de material de relleno en la dársena pesquera. Pero, debido a las características
morfológicas de la dársena pesquera, la masa de agua que pueda verse alterada por
dicho proceso no se desplazará grandes distancias del punto de vertido del relleno, lo
que garantiza la poca afección de la actuación sobre la columna de agua. Se valora el
impacto como negativo de intensidad baja.
En la fase de funcionamiento del muelle, el único efecto negativo sobre la calidad del
agua proviene de la contaminación difusa del funcionamiento de los motores de los
buques y de los posibles derrames o vertidos accidentales que se puedan dar. Este
efecto es similar al existente en la zona en la actualidad y en el resto del puerto, por lo
que este efecto se considera no significativo.
Las zonas de vertido se encuentran en la masa costera «Torremolinos-Puerto de
Málaga» código ES060MSPF610009. Se trata de una masa de agua correspondiente al
tipo «Aguas costeras mediterráneas influenciadas por aguas atlánticas (AC-T10)», su
estado, según se recoge en el Plan Hidrológico, es bueno.
El promotor indica que la simulación hidrodinámica muestra que en la zona de
vertido, los valores de sólidos en suspensión alcanzados en la capa superficial no son
muy elevados. Concretamente, en la zona de vertido, la pluma no alcanza el límite de la
ZEPA Bahía de Málaga-Cerro Gordo y en ningún caso de los estudiados en la simulación
se superarían los objetivos de calidad dentro de la ZEPA ni de las zonas de producción
de moluscos. Por todo lo expuesto el promotor cataloga el impacto como negativo de
intensidad baja.
El promotor establece que las medidas preventivas están dirigidas a evitar la
resuspensión de partículas en la columna de agua y el aumento de turbidez, durante las
operaciones de dragado y relleno del muelle 8; así como, para evitar posibles vertidos
contaminantes procedentes de la maquinaria y embarcaciones utilizadas durante las
labores. Cabe destacar que se elaborará un plan de contención en caso de emergencia
ante vertidos accidentales; el empleo del método de dragado que menor cantidad de
material ponga en suspensión, dado el alto porcentaje de finos presentes en el fondo o el
uso de barreras antiturbidez en caso de localizarse ejemplares de Patella ferruginea.
La Subdirección General para la protección del Mar del MITECO emite informe, con
condiciones, entre las que se destacan las siguientes:
– La ejecución de los trabajos en el mar debe incluir todas las medidas necesarias
para que no se produzcan repercusiones negativas en el medio marino.
– La ejecución de la obra en la lámina de agua se llevará a cabo, siempre que sea
posible, con la mar en calma.
– Durante la ejecución de las obras se dispondrán cortinas antiturbidez para, en la
medida de lo posible, confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de la obra.
Se instalarán en las condiciones propuestas por el organismo.
El promotor indica que las medidas propuestas están recogidas en el punto de
medidas preventivas y correctoras, así como en el plan de vigilancia, todo ello del
documento ambiental.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía informa que el
proyecto presenta afecciones a las masas de aguas superficiales costeras
ES060MSPF610024 y ES060MSPF610009, si bien no tienen suficiente entidad para que
no proceda su ejecución. Informa positivamente el proyecto, y señala que, en cualquier
caso, se deberán tomar todas las medidas propuestas, así como aquellas adicionales
que se puedan considerar adecuadas y eficaces, con la finalidad de asegurar que el

cve: BOE-A-2024-16487
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Núm. 191