III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16487)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Prolongación del muelle 9 y relleno del muelle 8 para la creación de una nueva explanada polivalente en el puerto de Málaga (Málaga)".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102359
Para analizar la calidad de los sedimentos en el vaciadero marino, se han tomado 3
muestras en cada una de las dos zonas. Estas muestras han sido caracterizadas según
las DCMD. Los resultados se exponen en el anexo II del documento ambiental, y se
clasifica como de categoría A.
El promotor establece que en la parte rellenada, el tipo de fondo sedimentario
desaparecerá, sustituyéndose por terreno emergido compuesto por relleno artificial. En la
parte de dragado, al tratarse de un fondo sedimentario compuesto mayoritariamente por
fangos, la propia dinámica marina provocará la rápida recuperación de la estructura del
sedimento en el fondo, incluyendo posibles alteraciones en la materia orgánica
disponible en la capa más superficial.
En cuanto al vertido del dragado en el fondo marino sedimentario, al depositarse
sobre un fondo con las mismas características morfológicas que el sedimento dragado, y
al hacerlo en una zona donde no se va a producir afección a ninguna especie o espacio
marino protegido, se considera que la actuación va a producir un impacto sobre el lecho
marino negativo de baja intensidad.
Se minimizará el riesgo de contaminación de los fondos controlando los posibles
vertidos accidentales de aceites y combustibles de vehículos y maquinaria.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO recoge en su
informe una serie de condiciones, entre las que destacan las siguientes:
– En relación con los dragados, se comunicarán las potencias de sedimento a
dragar, tanto en la zona de profundización como en la zona de dragado en zanja, así
como el calendario de actuaciones. Además, en el plan de vigilancia cumplirá con los
requisitos de los artículos 45, 46 y 47 de las DCMD.
– Las fechas en que se realicen los trabajos de dragado y vertido, así como el
volumen total a dragar, deben comunicarse con antelación al inicio de las operaciones a
los organismos y administraciones con competencias en la materia.
El promotor asume las condiciones propuestas y las incorpora al Plan de Vigilancia.
3.
Dinámica sedimentaria y transporte de sedimentos.
No se ha identificado ninguna acción de proyecto que afecte a la dinámica litoral y al
transporte sedimentario, puesto que el dragado y el relleno se realizan en la zona interna
del puerto, en una zona que no va a afectar a la dinámica fuera del área portuaria. En
cuanto al vertido, al situarse a profundidades entre los 50 y los 70 m, fuera de la zona de
transporte litoral activo, y dada la pequeña alteración del fondo que implicaría, sin
efectos relevantes sobre la propagación del oleaje, se descarta la afección de esta
acción sobre la dinámica sedimentaria.
Calidad del agua.
Respecto a la modificación hidromorfológica que provoca la actuación en la masa de
agua superficial, se concluye que la actuación cumple con las condiciones de los
artículos de la Directiva Marco del Agua.
En lo relativo a la calidad del agua, el promotor establece que la zona de dragado y
el relleno de la dársena pesquera, en el interior del puerto de Málaga, se sitúa, según se
recoge en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Cuencas
Mediterráneas, en la masa de agua «Puerto de Málaga» código ES060MSPF610024,
catalogada como masa de agua muy modificada y corresponde al tipo «Aguas costeras
mediterráneas de renovación alta (AMP-T06)».
En la fase de construcción, el documento ambiental recoge que la principal afección
será la puesta en suspensión de sedimentos durante el dragado, y las actuaciones de
relleno en la dársena pesquera, lo que provocará un incremento de la turbidez.
El efecto general es una disminución de la calidad de las aguas por un aumento de la
turbidez, relacionada con una disminución transitoria de la transmitancia de la luz. Se ha
llevado a cabo un estudio de dispersión (Anexo III) que muestra que, en la zona de dragado,
cve: BOE-A-2024-16487
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102359
Para analizar la calidad de los sedimentos en el vaciadero marino, se han tomado 3
muestras en cada una de las dos zonas. Estas muestras han sido caracterizadas según
las DCMD. Los resultados se exponen en el anexo II del documento ambiental, y se
clasifica como de categoría A.
El promotor establece que en la parte rellenada, el tipo de fondo sedimentario
desaparecerá, sustituyéndose por terreno emergido compuesto por relleno artificial. En la
parte de dragado, al tratarse de un fondo sedimentario compuesto mayoritariamente por
fangos, la propia dinámica marina provocará la rápida recuperación de la estructura del
sedimento en el fondo, incluyendo posibles alteraciones en la materia orgánica
disponible en la capa más superficial.
En cuanto al vertido del dragado en el fondo marino sedimentario, al depositarse
sobre un fondo con las mismas características morfológicas que el sedimento dragado, y
al hacerlo en una zona donde no se va a producir afección a ninguna especie o espacio
marino protegido, se considera que la actuación va a producir un impacto sobre el lecho
marino negativo de baja intensidad.
Se minimizará el riesgo de contaminación de los fondos controlando los posibles
vertidos accidentales de aceites y combustibles de vehículos y maquinaria.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO recoge en su
informe una serie de condiciones, entre las que destacan las siguientes:
– En relación con los dragados, se comunicarán las potencias de sedimento a
dragar, tanto en la zona de profundización como en la zona de dragado en zanja, así
como el calendario de actuaciones. Además, en el plan de vigilancia cumplirá con los
requisitos de los artículos 45, 46 y 47 de las DCMD.
– Las fechas en que se realicen los trabajos de dragado y vertido, así como el
volumen total a dragar, deben comunicarse con antelación al inicio de las operaciones a
los organismos y administraciones con competencias en la materia.
El promotor asume las condiciones propuestas y las incorpora al Plan de Vigilancia.
3.
Dinámica sedimentaria y transporte de sedimentos.
No se ha identificado ninguna acción de proyecto que afecte a la dinámica litoral y al
transporte sedimentario, puesto que el dragado y el relleno se realizan en la zona interna
del puerto, en una zona que no va a afectar a la dinámica fuera del área portuaria. En
cuanto al vertido, al situarse a profundidades entre los 50 y los 70 m, fuera de la zona de
transporte litoral activo, y dada la pequeña alteración del fondo que implicaría, sin
efectos relevantes sobre la propagación del oleaje, se descarta la afección de esta
acción sobre la dinámica sedimentaria.
Calidad del agua.
Respecto a la modificación hidromorfológica que provoca la actuación en la masa de
agua superficial, se concluye que la actuación cumple con las condiciones de los
artículos de la Directiva Marco del Agua.
En lo relativo a la calidad del agua, el promotor establece que la zona de dragado y
el relleno de la dársena pesquera, en el interior del puerto de Málaga, se sitúa, según se
recoge en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Cuencas
Mediterráneas, en la masa de agua «Puerto de Málaga» código ES060MSPF610024,
catalogada como masa de agua muy modificada y corresponde al tipo «Aguas costeras
mediterráneas de renovación alta (AMP-T06)».
En la fase de construcción, el documento ambiental recoge que la principal afección
será la puesta en suspensión de sedimentos durante el dragado, y las actuaciones de
relleno en la dársena pesquera, lo que provocará un incremento de la turbidez.
El efecto general es una disminución de la calidad de las aguas por un aumento de la
turbidez, relacionada con una disminución transitoria de la transmitancia de la luz. Se ha
llevado a cabo un estudio de dispersión (Anexo III) que muestra que, en la zona de dragado,
cve: BOE-A-2024-16487
Verificable en https://www.boe.es
4.