III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16487)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Prolongación del muelle 9 y relleno del muelle 8 para la creación de una nueva explanada polivalente en el puerto de Málaga (Málaga)".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102357

exterior, procedente de cantera priorizando las más cercanas. El relleno se colocará por
vertido utilizando medios terrestres dentro de la dársena. El volumen total estimado para
el relleno de la dársena es de aproximadamente 605.000 m3.
El proyecto constructivo incorpora un anexo de gestión de residuos que analiza la
cantidad y tipo que se producirán en la obra, y su gestión. La duración de las obras se
estima en veinticuatro meses.
b.

Ubicación del proyecto:

c.

Características del potencial impacto:

1.

Calidad del aire y cambio climático.

El documento ambiental indica que la calidad del aire es monitorizada a través de la
Red de Vigilancia y Control de calidad del aire de Andalucía. La zona de proyecto se
encuentra en la zona «ES0119 Málaga y Costa del Sol», donde los valores de SO2, NO2
y PM10 se consideran buenos, y los de O3 y PM2.5 razonablemente buenos, por lo que
la calidad del aire también se considera razonablemente buena.
Durante la fase de construcción, el principal efecto sobre la atmósfera derivado de la
maquinaria es la emisión de gases y partículas procedentes de la combustión de los
motores y el rodaje. En todo caso, los vehículos y maquinaria empleados en la obra
deberán cumplir la legislación vigente. La contribución de los gases y partículas que
procederán de las dragas y gánguiles de la obra y se incorporarán a la atmósfera será
insignificante, en comparación con la navegación habitual en la zona, dada la presencia
del puerto de Málaga, uno de los puertos con mayor afluencia de la vertiente
surmediterránea.
El promotor indica que la presencia de partículas en el aire será producida por la
puesta en suspensión de polvo y áridos de pequeño tamaño debido a distintas acciones
de las obras. La operación de relleno de la dársena pesquera la que generará más
partículas en suspensión, pero se realiza en una zona donde se acotará el paso a la
población durante las actuaciones, únicamente con presencia de los trabajadores de la
obra. El posible polvo de la circulación será similar al existente, y será mínimo ya que las
vías se encuentran cementadas o asfaltadas. Las emisiones procedentes de la
maquinaria se producirán únicamente durante la ejecución de los trabajos y
desparecerán por completo a la finalización. El efecto se califica de nulo o no
significativo.
Durante el funcionamiento, los buques que empleen el muelle y la maquinaria que allí
opere generarán emisiones a la atmósfera, que alterarán la calidad del aire. Dado que
las operaciones que se realizarán serán del mismo tipo a las realizadas en el resto del
puerto, este efecto se considera no significativo. Además, está prevista la instalación de
puntos de conexión eléctrica para los buques (OPS o Cold Ironing), por lo que se
reducirán las emisiones atmosféricas asociadas al funcionamiento de los motores del
buque mientras está atracado.

cve: BOE-A-2024-16487
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto se encuentra en el puerto de Málaga, en el término municipal de Málaga,
provincia de Málaga. Concretamente se ubica en la dársena pesquera (relleno) y la zona
de la antedársena delimitada por los muelles 8, 7, ADL, atraque norte de cruceros y
extremo norte del 9 (dragado). Las zonas de vertido se encuentran en el extremo
suroeste de la zona II del puerto, alejadas igualmente de espacios naturales protegidos,
así como de los HIC marinos más cercanos. Las zonas de vertido se han utilizado
tradicionalmente por la Autoridad Portuaria para verter los materiales dragados en el
puerto, pues se encuentra dentro de la zona II portuaria, sin adentrarse en zonas
protegidas o destinadas a otros usos como la pesca o la producción de moluscos. La
zona de vertido o vaciadero marino se ubica próximo al espacio de la Red Natura 2000
Zona Especial Protección Aves (ZEPA) ES0000504 «Bahía de Málaga-Cerro Gordo».