III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16487)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Prolongación del muelle 9 y relleno del muelle 8 para la creación de una nueva explanada polivalente en el puerto de Málaga (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102367

próximas al puerto. Si bien, ambas obras están en zonas portuarias diferentes con
accesos diferentes, por lo que la sinergia no sería muy reseñable.
Respecto al dragado, fase de la obra que conllevará más efectos acumulativos, el
dragado se realiza en dársenas diferentes, a las cuales se accede por distintas bocanas.
En ambos proyectos, se han realizado estudios de dispersión de los dragados, aunque
no está simulado la simultaneidad de estas, se observa que no puede darse ningún
efecto acumulativo ni sinergia ninguna al no estar comunicadas las dársenas en donde
se realizan los dragados y en ambos casos no se producen efectos acumulativos ni
sinergias en este impacto, pues son dársenas completamente independientes. En ambos
casos, se tomarán todas las medidas preventivas y correctoras para minimizar la
afección más allá de las dársenas.
12.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El proyecto consiste en la construcción de un muelle y la explanada asociada para el
manejo de las mercancías asociadas (principalmente gráneles sólidos, no peligrosas). El
diseño del muelle contempla elementos tales como los riesgos sísmicos, el incremento
del nivel del mar, los riesgos de inundación y eventos extremos, por lo que, la
eventualidad de este tipo de fenómenos naturales se ha contemplado en su diseño, y se
ha dimensionado para soportarlos según la normativa de aplicación, para las condiciones
de diseño requeridas para este tipo de infraestructuras.
En caso de ocurrir un accidente o catástrofe natural que provocara el fallo o rotura
del muelle, el efecto ambiental derivado se limitaría a las aguas y el sedimento del
interior del puerto, provocando, básicamente, la ocupación del fondo por el material del
muelle, y el incremento de turbidez, pero no el vertido o derrame de sustancias
altamente contaminantes dentro, ni efectos fuera del puerto.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Andalucía
informa que, una vez analizados los posibles riesgos de accidentes o catástrofes
naturales que puedan afectar al medio ambiente y como consecuencia del proyecto, se
ha comprobado que se han tenido en cuenta los mismos, no formulándose objeciones.
13.

Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

1. Censo de especies protegidas: Previo al inicio de las obras se realizará un censo
de las especies de Patella ferrugínea y Cymbulla nigra en las zonas de afección directa y
los diques de escollera cercanos.
2. Delimitación de la zona de operaciones, comprobación de que la obra se ajusta a
lo previsto y control de la contaminación por vertidos.
3. Campaña de caracterización de la columna de agua: se procederá a estudiar las
características fisicoquímicas de las masas de agua tanto mediante perfiles con sonda
multiparamétrica como con análisis de muestras.
4. Campañas de vigilancia de la turbidez: en la zona de dragado, se verificará que
la pluma de turbidez no alcanza la zona de atraque de buques turísticos en el muelle 1,
ni las zonas sensibles que puedan identificarse tras la campaña de censo de especies
protegidas (Patella ferrugínea y Cymbulla nigra). En la zona de vertido, se comprobará
que no se viaja con overflow y que el vertido se realiza dentro de la zona delimitada.
5. Realización de levantamientos batimétricos en la zona de vertido: Para
garantizar que el material vertido se vierte efectivamente en el interior de la parcela
delimitada, además del control de las posiciones de la draga mediante el AIS, se
realizará un control batimétrico en el vaciadero. Para ello se realizará un levantamiento
batimétrico antes de iniciarse el vertido del material al vaciadero marino, uno cuando se
haya dragado y vertido el 50 % del material previsto, y otro al final del vertido.

cve: BOE-A-2024-16487
Verificable en https://www.boe.es

El PVA establece los aspectos que serán objeto de vigilancia, así como las acciones
de seguimiento y control para cada una de ellas. Se destacan los siguientes aspectos: