III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16495)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ojeador Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar, de 53,32 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102437
internos asociados a la planta fotovoltaica. De tal forma que la superficie de la planta
pasa de 100,58 hectáreas a 94,62 hectáreas.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Ojeador Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Ojeador Solar, de 53,32 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara
y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red
Eléctrica de España, SAU, de Redexis Gas, SA, de la Delegación Provincial de la
Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara y de Telefónica de España, SAU, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
donde se señala que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras
eléctricas de transporte, distribución o generación para las que no se dispone de un
registro centralizado y georreferenciado, lo que impide comunicar al promotor dicha
información, a expensas de que sea este último quién deba encargarse de recopilarla
mediante su consulta a las empresas que ejercen su actividad o prevén hacerlo en la
zona de implantación del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual responde que, para las infraestructuras del nudo de Ardoz 220 kV,
se elaboró en mayo de 2021 un diagnóstico territorial, en el cual se estudiaban las
infraestructuras existentes en la ubicación de los proyectos que integraban dicho
conglomerado, determinándose que la planta solar se encuentra fuera del ámbito de
estudio de las infraestructuras notificadas al promotor por parte del citado organismo, lo
que evita entrar en conflicto con las mismas. Asimismo, el promotor comunica que previo
inicio de las obras, remitirá el proyecto de obra definitivo para su validación y aprobación
oportunas. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a las carreteras CM-2004 y
CM-2027. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala
cve: BOE-A-2024-16495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102437
internos asociados a la planta fotovoltaica. De tal forma que la superficie de la planta
pasa de 100,58 hectáreas a 94,62 hectáreas.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Ojeador Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Ojeador Solar, de 53,32 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara
y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red
Eléctrica de España, SAU, de Redexis Gas, SA, de la Delegación Provincial de la
Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara y de Telefónica de España, SAU, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
donde se señala que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras
eléctricas de transporte, distribución o generación para las que no se dispone de un
registro centralizado y georreferenciado, lo que impide comunicar al promotor dicha
información, a expensas de que sea este último quién deba encargarse de recopilarla
mediante su consulta a las empresas que ejercen su actividad o prevén hacerlo en la
zona de implantación del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual responde que, para las infraestructuras del nudo de Ardoz 220 kV,
se elaboró en mayo de 2021 un diagnóstico territorial, en el cual se estudiaban las
infraestructuras existentes en la ubicación de los proyectos que integraban dicho
conglomerado, determinándose que la planta solar se encuentra fuera del ámbito de
estudio de las infraestructuras notificadas al promotor por parte del citado organismo, lo
que evita entrar en conflicto con las mismas. Asimismo, el promotor comunica que previo
inicio de las obras, remitirá el proyecto de obra definitivo para su validación y aprobación
oportunas. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a las carreteras CM-2004 y
CM-2027. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala
cve: BOE-A-2024-16495
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Núm. 191