III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16495)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ojeador Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar, de 53,32 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102438
que se debe presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por
la planta solar «Ojeador Solar» sobre las carreteras CM-2004 y CM-2027, ii)
documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta solar
«Ojeador Solar» en las carreteras CM-2004 y CM-2027, iii) El acceso se deberá realizar
a través de la glorieta situada en el p.k. 18+410 de la carretera CM-2004 y iv)
documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea
de evacuación con la carretera CM-2027 en el p.k. 0+965. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual responde aportando la documentación requerida
y manifestando su conformidad con el informe recibido, con una serie de aclaraciones.
Se ha dado traslado al organismo, que informa favorablemente sobre la viabilidad
técnica del proyecto planteado por el promotor y recuerda la necesidad de solicitar la
correspondiente autorización de ejecución de obras para todas aquellas actuaciones que
se sitúen sobre zonas de afección de sus competencias.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha,
manifestando que el cruce de la línea eléctrica subterránea sobre la conducción
propiedad del organismo incumple la distancia mínima recogida en el condicionado
técnico remitido al promotor con anterioridad, instando a este último a aportar la
documentación técnica descriptiva de los cruces previsibles, y los planos de sección de
detalle acotando las distancias con las tuberías, así como las medidas previstas de
protección de la línea eléctrica para su posterior comprobación por el organismo. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa se realizará una visita
técnica conjunta sobre el terreno con personal del citado organismo para obtener con
mayor precisión geométrica el trazado de la conducción, y si fuera necesario, se
propondrá la realización de catas, que permitan determinar con exactitud la franja de
servidumbre y la afección, ofreciéndose a enviar la información requerida cuando se
realicen las catas para una mayor precisión y un máximo grado de detalle en la
documentación que se aporte finalmente. Se ha dado traslado al organismo, el cual
informa favorablemente sobre el proyecto supeditando su futura autorización a una serie
de condicionantes sobre las actuaciones asociadas al mismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Guadalajara donde manifiesta las
afecciones que produce la instalación fotovoltaica en el municipio. En concreto,
manifiesta que la línea de evacuación es compatible con el planeamiento urbanístico
vigente y que existe varios cruces con caminos de titularidad pública. Además, las obras
contempladas precisarán para su legitimación licencia municipal. Se ha dado traslado al
promotor, que presta conformidad con el organismo y justifica la conformidad de la
infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. En
relación con el cruce de los caminos mencionados, el promotor realizará la
correspondiente solicitud para la autorización de ocupación para su pertinente
autorización, previo a la Calificación Urbanística y Licencia de Obra de Ojeador Solar.
Preguntados el Ayuntamiento de Pioz, el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, e
Hidroeléctrica El Carmen Redes, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 27 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 26 de
septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», el 25 de
septiembre de 2023 en el diario «Nueva Alcarria» y con la exposición al público en los
tablones de edictos de los Ayuntamientos de Pozo de Guadalajara (con fecha 22 de
enero de 2024), de Pioz (con fecha 17 de octubre de 2023) y de Guadalajara (con
fecha 6 de octubre de 2023).
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara ha emitido informe en fecha 27 de diciembre de 2023, complementado
posteriormente.
cve: BOE-A-2024-16495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102438
que se debe presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por
la planta solar «Ojeador Solar» sobre las carreteras CM-2004 y CM-2027, ii)
documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta solar
«Ojeador Solar» en las carreteras CM-2004 y CM-2027, iii) El acceso se deberá realizar
a través de la glorieta situada en el p.k. 18+410 de la carretera CM-2004 y iv)
documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea
de evacuación con la carretera CM-2027 en el p.k. 0+965. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual responde aportando la documentación requerida
y manifestando su conformidad con el informe recibido, con una serie de aclaraciones.
Se ha dado traslado al organismo, que informa favorablemente sobre la viabilidad
técnica del proyecto planteado por el promotor y recuerda la necesidad de solicitar la
correspondiente autorización de ejecución de obras para todas aquellas actuaciones que
se sitúen sobre zonas de afección de sus competencias.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha,
manifestando que el cruce de la línea eléctrica subterránea sobre la conducción
propiedad del organismo incumple la distancia mínima recogida en el condicionado
técnico remitido al promotor con anterioridad, instando a este último a aportar la
documentación técnica descriptiva de los cruces previsibles, y los planos de sección de
detalle acotando las distancias con las tuberías, así como las medidas previstas de
protección de la línea eléctrica para su posterior comprobación por el organismo. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa se realizará una visita
técnica conjunta sobre el terreno con personal del citado organismo para obtener con
mayor precisión geométrica el trazado de la conducción, y si fuera necesario, se
propondrá la realización de catas, que permitan determinar con exactitud la franja de
servidumbre y la afección, ofreciéndose a enviar la información requerida cuando se
realicen las catas para una mayor precisión y un máximo grado de detalle en la
documentación que se aporte finalmente. Se ha dado traslado al organismo, el cual
informa favorablemente sobre el proyecto supeditando su futura autorización a una serie
de condicionantes sobre las actuaciones asociadas al mismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Guadalajara donde manifiesta las
afecciones que produce la instalación fotovoltaica en el municipio. En concreto,
manifiesta que la línea de evacuación es compatible con el planeamiento urbanístico
vigente y que existe varios cruces con caminos de titularidad pública. Además, las obras
contempladas precisarán para su legitimación licencia municipal. Se ha dado traslado al
promotor, que presta conformidad con el organismo y justifica la conformidad de la
infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. En
relación con el cruce de los caminos mencionados, el promotor realizará la
correspondiente solicitud para la autorización de ocupación para su pertinente
autorización, previo a la Calificación Urbanística y Licencia de Obra de Ojeador Solar.
Preguntados el Ayuntamiento de Pioz, el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, e
Hidroeléctrica El Carmen Redes, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 27 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 26 de
septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», el 25 de
septiembre de 2023 en el diario «Nueva Alcarria» y con la exposición al público en los
tablones de edictos de los Ayuntamientos de Pozo de Guadalajara (con fecha 22 de
enero de 2024), de Pioz (con fecha 17 de octubre de 2023) y de Guadalajara (con
fecha 6 de octubre de 2023).
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara ha emitido informe en fecha 27 de diciembre de 2023, complementado
posteriormente.
cve: BOE-A-2024-16495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191