III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16495)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ojeador Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar, de 53,32 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102436
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16495
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Ojeador Solar, SLU, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar, de 53,32 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara (Guadalajara) y se
declara, en concreto, su utilidad pública.
i. En cuanto a la generación, redefinición de los límites de la planta fotovoltaica para
no afectar a áreas relevantes para el sisón, según la condición 1.ii). Fauna. 8. de la DIA;
y adaptar el diseño de los módulos solares de la planta de conformidad con lo recogido
en la condición 1.ii). Fauna. (4). de la DIA. Por otro lado, se generan afecciones
diferentes a las establecidas en el proyecto inicial debido al ajuste de la servidumbre de
paso y ocupación temporal de la infraestructura de evacuación en 30 kV y circuitos
cve: BOE-A-2024-16495
Verificable en https://www.boe.es
Ojeador Solar, SLU, solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6
de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
Ojeador Solar de 59,02 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara, en la provincia de
Guadalajara.
Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2021, Ojeador Solar, SLU, aporta una
modificación del proyecto para evitar la implantación de sus instalaciones sobre suelo
rústico de carácter protegido, cumpliendo así con lo recogido en el artículo 12 del
Decreto 242/2004 del reglamento de suelo rústico de la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha y en el Plan de Ordenación Municipal
del término municipal de Pozo de Guadalajara. Estas modificaciones consisten en la
eliminación de la poligonal ubicada más al norte de la configuración inicial del proyecto,
pasando de ocupar 120 hectáreas a 100 hectáreas, sin disminuir con ello la potencia
pico prevista originalmente.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Ojeador Solar, SLU autorización administrativa previa
para el parque fotovoltaico Ojeador Solar de 59,02 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara
y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de 31 de
mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102436
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16495
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Ojeador Solar, SLU, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar, de 53,32 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara (Guadalajara) y se
declara, en concreto, su utilidad pública.
i. En cuanto a la generación, redefinición de los límites de la planta fotovoltaica para
no afectar a áreas relevantes para el sisón, según la condición 1.ii). Fauna. 8. de la DIA;
y adaptar el diseño de los módulos solares de la planta de conformidad con lo recogido
en la condición 1.ii). Fauna. (4). de la DIA. Por otro lado, se generan afecciones
diferentes a las establecidas en el proyecto inicial debido al ajuste de la servidumbre de
paso y ocupación temporal de la infraestructura de evacuación en 30 kV y circuitos
cve: BOE-A-2024-16495
Verificable en https://www.boe.es
Ojeador Solar, SLU, solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6
de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
Ojeador Solar de 59,02 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara, en la provincia de
Guadalajara.
Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2021, Ojeador Solar, SLU, aporta una
modificación del proyecto para evitar la implantación de sus instalaciones sobre suelo
rústico de carácter protegido, cumpliendo así con lo recogido en el artículo 12 del
Decreto 242/2004 del reglamento de suelo rústico de la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha y en el Plan de Ordenación Municipal
del término municipal de Pozo de Guadalajara. Estas modificaciones consisten en la
eliminación de la poligonal ubicada más al norte de la configuración inicial del proyecto,
pasando de ocupar 120 hectáreas a 100 hectáreas, sin disminuir con ello la potencia
pico prevista originalmente.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Ojeador Solar, SLU autorización administrativa previa
para el parque fotovoltaico Ojeador Solar de 59,02 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara
y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de 31 de
mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones: