III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16493)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102420
las distancias indicadas en la normativa vigente y proporcionar cualquier información
adicional que se considere necesaria por parte de la sociedad.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 18 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales, así como el respeto
de las servidumbres de los cauces públicos, en los términos expresados por la DIA,
según las condiciones 1. ii). Agua. 4. y 1. ii). Agua. 5.
– El vallado según las características establecidas en la condición 1. ii). Fauna. 4.
– Establecer las medidas de prevención contra la electrocución y colisión de
avifauna en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa vigente, según la condición 1. ii).
Fauna. 6.
– Evitar la instalación de placas solares en montes arbolados protegidos, según la
condición 1.ii). Espacios Protegidos, red Natura 2000. 3.
– Establecimiento de una zona de exclusión de infraestructuras para los bienes
identificados, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 3.
– Elaboración de una memoria para la ejecución de las medidas compensatorias a
incluir en el EsIA en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, según las condiciones 1. i). 1. 7). y 1. i). 1. 8).
– Elaboración de un plan de restauración paisajística en los términos expresados por
la DIA, según la condición 1.ii). Paisaje. 3.
– Creación de un Plan de Autoprotección en los términos expresados por la DIA,
según la condición 1. i). 1. 13).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2024-16493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102420
las distancias indicadas en la normativa vigente y proporcionar cualquier información
adicional que se considere necesaria por parte de la sociedad.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 18 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales, así como el respeto
de las servidumbres de los cauces públicos, en los términos expresados por la DIA,
según las condiciones 1. ii). Agua. 4. y 1. ii). Agua. 5.
– El vallado según las características establecidas en la condición 1. ii). Fauna. 4.
– Establecer las medidas de prevención contra la electrocución y colisión de
avifauna en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa vigente, según la condición 1. ii).
Fauna. 6.
– Evitar la instalación de placas solares en montes arbolados protegidos, según la
condición 1.ii). Espacios Protegidos, red Natura 2000. 3.
– Establecimiento de una zona de exclusión de infraestructuras para los bienes
identificados, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 3.
– Elaboración de una memoria para la ejecución de las medidas compensatorias a
incluir en el EsIA en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, según las condiciones 1. i). 1. 7). y 1. i). 1. 8).
– Elaboración de un plan de restauración paisajística en los términos expresados por
la DIA, según la condición 1.ii). Paisaje. 3.
– Creación de un Plan de Autoprotección en los términos expresados por la DIA,
según la condición 1. i). 1. 13).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2024-16493
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Núm. 191