III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16493)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102419
dado traslado al promotor, que responde manifestando que el proyecto cumple con todas
las condiciones establecidas en la DIA y la AAP ya obtenidas y que no se han producido
modificaciones sustanciales que pudieran suponer nuevos impactos ambientales,
manifestando también conformidad con el contenido del informe del citado organismo y
comprometiéndose a aplicar las medidas que recogen los condicionados técnicos
establecidos. Posteriormente se recibe informe del organismo en el que se pronuncia
sobre el plan de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el
promotor, dando cumplimiento a la condición 1.i). 8) de la DIA. El organismo informa
favorablemente al plan de vigilancia ambiental, pero establece una serie de condiciones
adicionales para el plan de medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor,
que contesta prestando conformidad y adjuntando la documentación requerida: el
programa agroambiental y memoria de medidas compensatorias. Se da traslado de
dicha documentación al organismo, que contesta pronunciándose favorablemente sobre
las medidas compensatorias presentadas y el plan de restauración e incluye condiciones
a cumplir antes del inicio de las obras.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 45,15
Ha de cultivo leñoso tipo olivar. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando, en primer lugar, las alegaciones presentadas por el organismo no proceden
dado el trámite administrativo durante el cual han tenido lugar, informando, en ese
sentido que el proyecto ha sido objeto de declaración de impacto ambiental. Además, el
promotor informa sobre el desarrollo del proyecto cuyo planteamiento ha perseguido
siempre la mínima afección a estos cultivos, recalcando la aceptación por parte de los
agricultores de la zona para cesar la actividad actual y dotar al terreno de una nueva
productividad. Asimismo, concluye manifestando la intención de mantener un diálogo con
el organismo para concretar medidas que permitan compatibilizar ambas actividades. Se
da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Campo Real, el
Ayuntamiento de Perales de Tajuña, el Ayuntamiento de Valdilecha, Cellnex Telecom
España y Vodafone España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de junio de 2023
en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 8 de junio de 2023 en el diario
«ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Valdilecha (con fecha 2 de junio de 2023), de Campo Real (con fecha 2 de junio de 2023)
y de Perales de Tajuña (con fecha 9 de agosto de 2023). Se han recibido alegaciones,
que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido respuesta de Colt Technology Services, SA, donde muestran su
oposición y ponen de manifiesto que poseen infraestructuras afectadas por el proyecto
que comprende este expediente. En concreto la afección consiste en cruzamientos entre
la línea soterrada a 30 kV «Centros de transformación del proyecto fotovoltaico Driza
Solar-SET Rececho» y una canalización del alegante en el término municipal de Campo
Real. Se solicita por parte de la sociedad que se compatibilicen las infraestructuras
mencionadas. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que remitirá el
proyecto ejecutivo al alegante previamente al inicio de obras, y se compromete a cumplir
cve: BOE-A-2024-16493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102419
dado traslado al promotor, que responde manifestando que el proyecto cumple con todas
las condiciones establecidas en la DIA y la AAP ya obtenidas y que no se han producido
modificaciones sustanciales que pudieran suponer nuevos impactos ambientales,
manifestando también conformidad con el contenido del informe del citado organismo y
comprometiéndose a aplicar las medidas que recogen los condicionados técnicos
establecidos. Posteriormente se recibe informe del organismo en el que se pronuncia
sobre el plan de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el
promotor, dando cumplimiento a la condición 1.i). 8) de la DIA. El organismo informa
favorablemente al plan de vigilancia ambiental, pero establece una serie de condiciones
adicionales para el plan de medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor,
que contesta prestando conformidad y adjuntando la documentación requerida: el
programa agroambiental y memoria de medidas compensatorias. Se da traslado de
dicha documentación al organismo, que contesta pronunciándose favorablemente sobre
las medidas compensatorias presentadas y el plan de restauración e incluye condiciones
a cumplir antes del inicio de las obras.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 45,15
Ha de cultivo leñoso tipo olivar. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando, en primer lugar, las alegaciones presentadas por el organismo no proceden
dado el trámite administrativo durante el cual han tenido lugar, informando, en ese
sentido que el proyecto ha sido objeto de declaración de impacto ambiental. Además, el
promotor informa sobre el desarrollo del proyecto cuyo planteamiento ha perseguido
siempre la mínima afección a estos cultivos, recalcando la aceptación por parte de los
agricultores de la zona para cesar la actividad actual y dotar al terreno de una nueva
productividad. Asimismo, concluye manifestando la intención de mantener un diálogo con
el organismo para concretar medidas que permitan compatibilizar ambas actividades. Se
da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Campo Real, el
Ayuntamiento de Perales de Tajuña, el Ayuntamiento de Valdilecha, Cellnex Telecom
España y Vodafone España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de junio de 2023
en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 8 de junio de 2023 en el diario
«ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Valdilecha (con fecha 2 de junio de 2023), de Campo Real (con fecha 2 de junio de 2023)
y de Perales de Tajuña (con fecha 9 de agosto de 2023). Se han recibido alegaciones,
que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido respuesta de Colt Technology Services, SA, donde muestran su
oposición y ponen de manifiesto que poseen infraestructuras afectadas por el proyecto
que comprende este expediente. En concreto la afección consiste en cruzamientos entre
la línea soterrada a 30 kV «Centros de transformación del proyecto fotovoltaico Driza
Solar-SET Rececho» y una canalización del alegante en el término municipal de Campo
Real. Se solicita por parte de la sociedad que se compatibilicen las infraestructuras
mencionadas. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que remitirá el
proyecto ejecutivo al alegante previamente al inicio de obras, y se compromete a cumplir
cve: BOE-A-2024-16493
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Núm. 191