III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16493)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102418
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Driza Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña,
Valdilecha y Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación y Evaluación
de la Red Ferroviaria de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto que
tienen infraestructuras y terrenos afectados: Arteria «Arganda 2-Morata de TajuñaPerales de Tajuña»; Arteria Elevadora «San Antonio - Arganda del Rey 1 y 2»; y
Depósito «Arganda 2». Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II
establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor, así como la necesidad de
solicitar autorizaciones en caso de ser necesarias. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y se compromete a generar,
siempre previo al inicio de obras, la documentación específica para solicitar el
consentimiento expreso del Canal de Isabel II en relación con las afecciones detectadas.
Se ha recibido respuesta de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que ponen de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la planta fotovoltaica y las líneas de
evacuación a 30 kV hasta la SET Rececho 30/220 kV pueden suponer múltiples
afecciones sobre infraestructuras propiedad del organismo en cuestión. Se ha dado
traslado al promotor, que contesta prestando conformidad a los condicionados técnicos y
manifiesta la intención de cumplir la normativa vigente a tal efecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid en donde manifiesta su postura en varios aspectos relativos al proyecto: i)
considera que el proyecto de ejecución incluye las modificaciones establecidas durante
la tramitación del procedimiento, y es coincidente con lo formulado en la declaración de
impacto ambiental (DIA), ii) realiza una serie de consideraciones sobre el calendario de
obras y la ejecución de la obra en las afecciones a cauces, iii) en cuanto a las medidas
compensatorias, se debe tener en cuenta lo informado por este organismo con fechas 27
de abril de 2022 y 26 de abril de 2023 durante el trámite de evaluación ambiental. Se ha
cve: BOE-A-2024-16493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102418
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Driza Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña,
Valdilecha y Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación y Evaluación
de la Red Ferroviaria de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto que
tienen infraestructuras y terrenos afectados: Arteria «Arganda 2-Morata de TajuñaPerales de Tajuña»; Arteria Elevadora «San Antonio - Arganda del Rey 1 y 2»; y
Depósito «Arganda 2». Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II
establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor, así como la necesidad de
solicitar autorizaciones en caso de ser necesarias. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y se compromete a generar,
siempre previo al inicio de obras, la documentación específica para solicitar el
consentimiento expreso del Canal de Isabel II en relación con las afecciones detectadas.
Se ha recibido respuesta de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que ponen de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la planta fotovoltaica y las líneas de
evacuación a 30 kV hasta la SET Rececho 30/220 kV pueden suponer múltiples
afecciones sobre infraestructuras propiedad del organismo en cuestión. Se ha dado
traslado al promotor, que contesta prestando conformidad a los condicionados técnicos y
manifiesta la intención de cumplir la normativa vigente a tal efecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid en donde manifiesta su postura en varios aspectos relativos al proyecto: i)
considera que el proyecto de ejecución incluye las modificaciones establecidas durante
la tramitación del procedimiento, y es coincidente con lo formulado en la declaración de
impacto ambiental (DIA), ii) realiza una serie de consideraciones sobre el calendario de
obras y la ejecución de la obra en las afecciones a cauces, iii) en cuanto a las medidas
compensatorias, se debe tener en cuenta lo informado por este organismo con fechas 27
de abril de 2022 y 26 de abril de 2023 durante el trámite de evaluación ambiental. Se ha
cve: BOE-A-2024-16493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191