III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16493)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102421
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Rececho 30/220 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación San
Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se incluyen en los
expedientes con código SGEE/PFot-190, SGEE/PFot-172, SGEE/PFot-204, y SGEE/
PFot-208:
– La subestación transformadora Rececho 30/220 kV.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación
transformadora Rececho 30/220 kV hasta el apoyo 39 de la infraestructura de
evacuación a 220 kV que conecta la subestación transformadora Piñón con la
subestación transformadora Nimbo.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
transformadora Piñón con la subestación transformadora Nimbo, desde el apoyo 39
hasta las coordenadas del antiguo apoyo 19.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en las coordenadas del
antiguo apoyo 19 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la subestación
transformadora Piñón con la subestación transformadora Nimbo hasta la subestación
transformadora Grillete 30/220 kV.
– La subestación transformadora Grillete 30/220 kV.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación
transformadora Grillete 30/220 kV, hasta la subestación Noguera 220 kV.
– La subestación Noguera 220 kV.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación
Noguera 220 kV hasta la subestación transformadora San Fernando
Renovables 220/400 kV.
– La subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
– La infraestructura de evacuación a 400 kV con origen en la subestación
transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV hasta la subestación
transformadora San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la
presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24
de abril de 2024, por la que se otorga a Mástil Solar, SLU, autorización administrativa
previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Mástil Solar, de 77,5 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo
Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su
utilidad pública.
cve: BOE-A-2024-16493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102421
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Rececho 30/220 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación San
Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se incluyen en los
expedientes con código SGEE/PFot-190, SGEE/PFot-172, SGEE/PFot-204, y SGEE/
PFot-208:
– La subestación transformadora Rececho 30/220 kV.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación
transformadora Rececho 30/220 kV hasta el apoyo 39 de la infraestructura de
evacuación a 220 kV que conecta la subestación transformadora Piñón con la
subestación transformadora Nimbo.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
transformadora Piñón con la subestación transformadora Nimbo, desde el apoyo 39
hasta las coordenadas del antiguo apoyo 19.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en las coordenadas del
antiguo apoyo 19 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la subestación
transformadora Piñón con la subestación transformadora Nimbo hasta la subestación
transformadora Grillete 30/220 kV.
– La subestación transformadora Grillete 30/220 kV.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación
transformadora Grillete 30/220 kV, hasta la subestación Noguera 220 kV.
– La subestación Noguera 220 kV.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación
Noguera 220 kV hasta la subestación transformadora San Fernando
Renovables 220/400 kV.
– La subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
– La infraestructura de evacuación a 400 kV con origen en la subestación
transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV hasta la subestación
transformadora San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la
presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24
de abril de 2024, por la que se otorga a Mástil Solar, SLU, autorización administrativa
previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Mástil Solar, de 77,5 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo
Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su
utilidad pública.
cve: BOE-A-2024-16493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191