III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16490)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alberche Conex, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar III, de 27,52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuentenovilla y Pozo de Almoguera (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102393
Almoguera (con fecha 8 de noviembre de 2023). Se recibieron alegaciones, que fueron
contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara ha emitido informe en fecha 22 de diciembre de 2023, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 32,
de 7 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Mantener la red de vaguadas y arroyos, realizando los cruzamientos de las líneas
eléctricas de forma soterrada y sin apertura de zanjas, según la condición 1.2.2. Agua. (12).
– Restricción de vallado en la zona del cauce, según la condición 1.2.2. Agua. (14).
– Preservar las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la
zona de actuación, según la condición 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (5).
– Elaborar un plan frente a incendios forestales (INFOMA) tanto para la fase de obra
como de explotación, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (10).
y 1.2.8. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes. (1).
– Elaborar un Plan de Restauración en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con las administraciones con competencias en medio natural y
biodiversidad, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (15). y 1.2.4. Flora,
vegetación e HICs. (19).
– Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la
DIA, según la condición 1.2.6. Paisaje. (3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente modificación de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en
concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 9 de junio de 2023, el promotor
presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
cve: BOE-A-2024-16490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102393
Almoguera (con fecha 8 de noviembre de 2023). Se recibieron alegaciones, que fueron
contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara ha emitido informe en fecha 22 de diciembre de 2023, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 32,
de 7 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Mantener la red de vaguadas y arroyos, realizando los cruzamientos de las líneas
eléctricas de forma soterrada y sin apertura de zanjas, según la condición 1.2.2. Agua. (12).
– Restricción de vallado en la zona del cauce, según la condición 1.2.2. Agua. (14).
– Preservar las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la
zona de actuación, según la condición 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (5).
– Elaborar un plan frente a incendios forestales (INFOMA) tanto para la fase de obra
como de explotación, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (10).
y 1.2.8. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes. (1).
– Elaborar un Plan de Restauración en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con las administraciones con competencias en medio natural y
biodiversidad, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (15). y 1.2.4. Flora,
vegetación e HICs. (19).
– Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la
DIA, según la condición 1.2.6. Paisaje. (3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente modificación de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en
concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 9 de junio de 2023, el promotor
presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
cve: BOE-A-2024-16490
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Núm. 191