III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16490)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alberche Conex, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar III, de 27,52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuentenovilla y Pozo de Almoguera (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102392
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha (IACLM). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2001. Entre
el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe
presentar: i) documentación técnica relativa al acceso a la planta solar desde la carretera
CM-2001, ii) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta
solar, iii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la
planta solar en la carretera CM-2001, iv) documentación técnica complementaria relativa
a los cruzamientos subterráneos de la línea de media tensión con la carretera CM-2001.
Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad
con la misma y remite la documentación solicitada por el organismo. Se ha dado traslado
al organismo de la contestación del promotor, el cual responde solicitando un estudio
complementario de deslumbramiento en el que se compruebe la validez de las pantallas
vegetales para evitar afecciones sobre la carretera CM-2001. Se ha dado traslado al
promotor, quien remite la documentación solicitada nuevamente. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, que se manifiesta conforme con la
documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial de la Consejería de
Desarrollo Sostenible en Guadalajara en la que exponen que están tramitando la
solicitud de autorización del promotor por la afección por cruzamiento de las líneas
subterráneas de media tensión con la Cañada Real Soriana. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Almoguera, donde ponen de
manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión
del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al crecimiento urbanístico,
al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la
conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones
previsibles. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor y no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Fuentenovilla, y la Mancomunidad Río Tajuña, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 21 de septiembre
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» y el 21 de septiembre
de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 22 de septiembre de 2023 en el diario
«Nueva Alcarria» y con la exposición al público en el tablón de edicto de los
Ayuntamientos de Fuentenovilla (con fecha 20 de septiembre de 2023) y de Pozo de
cve: BOE-A-2024-16490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102392
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha (IACLM). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2001. Entre
el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe
presentar: i) documentación técnica relativa al acceso a la planta solar desde la carretera
CM-2001, ii) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta
solar, iii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la
planta solar en la carretera CM-2001, iv) documentación técnica complementaria relativa
a los cruzamientos subterráneos de la línea de media tensión con la carretera CM-2001.
Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad
con la misma y remite la documentación solicitada por el organismo. Se ha dado traslado
al organismo de la contestación del promotor, el cual responde solicitando un estudio
complementario de deslumbramiento en el que se compruebe la validez de las pantallas
vegetales para evitar afecciones sobre la carretera CM-2001. Se ha dado traslado al
promotor, quien remite la documentación solicitada nuevamente. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, que se manifiesta conforme con la
documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial de la Consejería de
Desarrollo Sostenible en Guadalajara en la que exponen que están tramitando la
solicitud de autorización del promotor por la afección por cruzamiento de las líneas
subterráneas de media tensión con la Cañada Real Soriana. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Almoguera, donde ponen de
manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión
del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al crecimiento urbanístico,
al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la
conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones
previsibles. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor y no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Fuentenovilla, y la Mancomunidad Río Tajuña, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 21 de septiembre
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» y el 21 de septiembre
de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 22 de septiembre de 2023 en el diario
«Nueva Alcarria» y con la exposición al público en el tablón de edicto de los
Ayuntamientos de Fuentenovilla (con fecha 20 de septiembre de 2023) y de Pozo de
cve: BOE-A-2024-16490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191