III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16489)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alberche Conex, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102383
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 32, de 7 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Mantener la red de vaguadas y arroyos, realizando los cruzamientos de las líneas
eléctricas de forma soterrada y sin apertura de zanjas, según la condición 1.2.2. Agua.
(12).
– Preservar las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la
zona de actuación, según la condición 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (5).
– Elaborar un plan frente a incendios forestales (INFOMA) tanto para la fase de obra
como de explotación, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (10).
y 1.2.8. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes. (1).
– Elaborar un Plan de Restauración en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con las administraciones con competencias en medio natural y
biodiversidad, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (15).y 1.2.4. Flora,
vegetación e HICs. (19).
– Instalar medidas anticolisión en los términos expresados por la DIA en los tramos
comprendidos entre la SET Ojeadores y el apoyo T-327 de la L/220 kV «SET Ojeadores
– SET Armada» y entre los apoyos T-321 y T-323 de la L/220 kV «SET Ojeadores – SET
Armada», según la condición 1.2.5. Fauna. (33).
– Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la
DIA, según la condición 1.2.6. Paisaje. (3).
– Realizar la ficha de inventario del elemento «Corral Morrillo» para que sea incluido
en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, según la condición 1.2.7.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias. (6).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 30 de junio de 2023
y 28 de agosto de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
cve: BOE-A-2024-16489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102383
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 32, de 7 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Mantener la red de vaguadas y arroyos, realizando los cruzamientos de las líneas
eléctricas de forma soterrada y sin apertura de zanjas, según la condición 1.2.2. Agua.
(12).
– Preservar las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la
zona de actuación, según la condición 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (5).
– Elaborar un plan frente a incendios forestales (INFOMA) tanto para la fase de obra
como de explotación, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (10).
y 1.2.8. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes. (1).
– Elaborar un Plan de Restauración en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con las administraciones con competencias en medio natural y
biodiversidad, según las condiciones 1.2.4. Flora, vegetación e HICs. (15).y 1.2.4. Flora,
vegetación e HICs. (19).
– Instalar medidas anticolisión en los términos expresados por la DIA en los tramos
comprendidos entre la SET Ojeadores y el apoyo T-327 de la L/220 kV «SET Ojeadores
– SET Armada» y entre los apoyos T-321 y T-323 de la L/220 kV «SET Ojeadores – SET
Armada», según la condición 1.2.5. Fauna. (33).
– Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la
DIA, según la condición 1.2.6. Paisaje. (3).
– Realizar la ficha de inventario del elemento «Corral Morrillo» para que sea incluido
en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, según la condición 1.2.7.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias. (6).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 30 de junio de 2023
y 28 de agosto de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
cve: BOE-A-2024-16489
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Núm. 191