III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16489)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alberche Conex, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

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incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
∙ Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Ojeadores 30/220 kV, ubicadas
en los términos municipales de Mondéjar y Almoguera, en la provincia de Guadalajara.
– La subestación transformadora Ojeadores 30/220 kV ubicada en el término
municipal de Mondéjar, en la provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Ojeadores 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación transformadora Armada 30/220 kV, afectando a los términos municipales de
Almoguera, Fuentenovilla, y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Loeches 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes SGEE/
PFot-192, y SGEE/PFot-172:
– La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora Armada 30/220 kV hasta la subestación transformadora Piñón 30/220 kV.
– La subestación transformadora Piñón 30/220 kV.
– La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora Piñón 30/220 kV hasta la subestación transformadora
Nimbo 30/220/400 kV.
– La subestación transformadora Nimbo 30/220/400 kV.
– La línea eléctrica a 400 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora Nimbo 30/220/400 kV hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica España, SAU.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del
alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22
de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey,
Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20
de diciembre de 2023, por la que se otorga a Armada Solar, SLU autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las
Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid) y se
declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 26 de abril de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor

cve: BOE-A-2024-16489
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Núm. 191