III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-16477)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad Nuclear, para el ejercicio de sus funciones inspectoras sobre el control de la exposición ocupacional al radón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102259
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la persona que ocupe un puesto de
trabajo con nivel 28 o superior designada por aquella; y
– Dos representantes del CSN: La persona titular de la Subdirección de Protección
Radiológica Ambiental y la persona titular de la jefatura de Área de Radiación natural.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, cada seis meses durante el periodo de
vigencia del convenio y en ella se analizarán las situaciones detectadas por la ITSS que
hayan sido comunicadas al CSN, con la finalidad de mejorar dichas comunicaciones e
intercambiar nueva información que sea necesario trasladar a las Inspecciones
provinciales, así como las posibles acciones, especialmente formativas, para mejorar la
detección de posibles situaciones de riesgo en el marco de las actuaciones inspectoras.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el señalado para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Financiación.
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de
contraprestaciones económicas entre las partes.
Sexta.
Legislación aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, regulándose por las
disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, la resolución de
las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio
corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Séptima.
Confidencialidad.
Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y con anterioridad a la
publicación de los datos obtenidos. Se requerirá autorización expresa para su utilización
fuera del alcance del presente convenio.
En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a
que este sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Novena.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo unánime de
las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-16477
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102259
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la persona que ocupe un puesto de
trabajo con nivel 28 o superior designada por aquella; y
– Dos representantes del CSN: La persona titular de la Subdirección de Protección
Radiológica Ambiental y la persona titular de la jefatura de Área de Radiación natural.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, cada seis meses durante el periodo de
vigencia del convenio y en ella se analizarán las situaciones detectadas por la ITSS que
hayan sido comunicadas al CSN, con la finalidad de mejorar dichas comunicaciones e
intercambiar nueva información que sea necesario trasladar a las Inspecciones
provinciales, así como las posibles acciones, especialmente formativas, para mejorar la
detección de posibles situaciones de riesgo en el marco de las actuaciones inspectoras.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el señalado para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Financiación.
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de
contraprestaciones económicas entre las partes.
Sexta.
Legislación aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, regulándose por las
disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, la resolución de
las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio
corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Séptima.
Confidencialidad.
Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y con anterioridad a la
publicación de los datos obtenidos. Se requerirá autorización expresa para su utilización
fuera del alcance del presente convenio.
En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a
que este sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Novena.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo unánime de
las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-16477
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.