III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-16477)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad Nuclear, para el ejercicio de sus funciones inspectoras sobre el control de la exposición ocupacional al radón.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102258

incumplimientos de la normativa específica sobre protección radiológica contra dicho
agente.
Dicho convenio es respetuoso con la distribución de competencias de ambos
organismos a la vez que potencia la colaboración entre Administraciones públicas con la
finalidad de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Segunda.

Ámbito de aplicación.

El presente convenio se aplicará en relación con las actividades que se desarrollen
en los lugares de trabajo incluidos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, y que se indican en el artículo 75 del Reglamento sobre protección
de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes,
aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
Tercera. Obligaciones de las partes.
La ITSS se compromete a:
1. Comunicar al CSN mediante la remisión del correspondiente informe las
conclusiones que, con ocasión de las funciones inspectoras derivadas de su actividad
propia en materia de seguridad y salud en el trabajo, sean obtenidas por los funcionarios
de dicho organismo en relación con los incumplimientos a los que se refiere el
artículo 82.3 del Reglamento. Dicho informe irá acompañado por las denuncias o
comunicaciones que hayan dado lugar al inicio del expediente, siempre que versen sobre
los incumplimientos contemplados en el artículo 82.3 citado.
2. Dar traslado al CSN de las denuncias o comunicaciones recibidas en el Buzón
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con posibles incumplimientos
del RPSI referentes a exposición de las personas trabajadoras al gas radón, cuando
estos no guarden relación con los casos que recoge el apartado anterior.

1. Establecer, conjuntamente con la ITSS, los elementos que debe contener el
informe anteriormente citado a efectos de que se puedan acometer las funciones de
supervisión y control por parte del personal inspector del Consejo.
2. Participar en la formación del personal con funciones inspectoras perteneciente
al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al cuerpo de
Subinspectores laborales, escala de Seguridad y salud laboral, a efectos de que estos
puedan valorar la posible existencia de un incumplimiento y riesgo que deba ser
comunicado al CSN. Dicha formación se impartirá a través de la Escuela de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el último trimestre de cada año, la Escuela de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social trasladará al CSN la necesidad de profesorado y horas de formación
para el siguiente año.
3. Atender las consultas y solicitudes de asistencia técnica de las Inspecciones
provinciales, con el objeto de solventar las dudas que puedan surgir en el marco de la
actuación inspectora de la ITSS. Estas consultas y solicitudes se transmitirán mediante
el correo electrónico asistencia_ITSS@csn.es, y serán atendidas preferentemente por la
misma vía.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

A los efectos de impulsar y coordinar las actuaciones objeto del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento, constituida por:
– Dos representantes de la ITSS: La persona titular de la Subdirección General para
la coordinación de la Inspección del sistema de Relaciones Laborales del Organismo

cve: BOE-A-2024-16477
Verificable en https://www.boe.es

El CSN se compromete a: