III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-16477)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad Nuclear, para el ejercicio de sus funciones inspectoras sobre el control de la exposición ocupacional al radón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102257
La función inspectora comprende la vigilancia y exigencia del cumplimiento de
normas legales, reglamentarias y del contenido de acuerdos y convenios colectivos,
entre otras, en materia de prevención de riesgos laborales.
Esta competencia en materia de seguridad y salud laboral se encuentra
expresamente reconocida en el artículo 9 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Segundo.
El Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) como ente de derecho público,
independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente de los del Estado, creado por la Ley 15/1980, de 22
de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, es el único organismo
competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
En particular, el CSN tiene atribuidas las competencias de inspección relativas a
todas las prácticas, actividades y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las
radiaciones ionizantes (RPSI), aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de
diciembre, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades y órganos de la
Administración.
Este reglamento transpone al ordenamiento jurídico español los requisitos relativos a
la protección contra el radón de la Directiva 2013/59/EURATOM, por la que se
establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados
de la exposición a radiaciones ionizantes. Su entrada en vigor supone un gran avance en
los estándares de protección contra el radón de la población en general, y en especial de
los trabajadores, lo cual requiere el refuerzo y la mejora de la supervisión y el control de
las actividades laborales reguladas.
Tercero.
El artículo 82 del RPSI prevé la colaboración de la ITSS con el CSN en la vigilancia
del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las actividades laborales con
exposición al radón que se detallan en el apartado 3 del citado artículo, cuando se trate
de centros o lugares de trabajo que estén incluidos en su ámbito de actuación.
Siendo conscientes de la problemática derivada de la presencia de radón en los
lugares de trabajo, tanto por el número de personas trabajadoras afectadas como por la
conveniencia de disponer de acciones de protección radiológica y, teniendo en cuenta la
presencia de la ITSS en los lugares de trabajo en ejercicio de sus funciones de vigilancia
y control, se hace preciso arbitrar procedimientos de colaboración entre dicha ITSS y el
CSN. Esta colaboración tiene por objeto –respetando las atribuciones competenciales de
ambos organismos y en los términos establecidos en el artículo 82 del RPSI citado–
salvaguardar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad
Nuclear, con la finalidad principal de poner en conocimiento del segundo organismo las
posibles situaciones de riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras en
centros de trabajo derivadas de la exposición al gas radón, así como los posibles
cve: BOE-A-2024-16477
Verificable en https://www.boe.es
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación
vigente, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de
Seguridad Nuclear convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102257
La función inspectora comprende la vigilancia y exigencia del cumplimiento de
normas legales, reglamentarias y del contenido de acuerdos y convenios colectivos,
entre otras, en materia de prevención de riesgos laborales.
Esta competencia en materia de seguridad y salud laboral se encuentra
expresamente reconocida en el artículo 9 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Segundo.
El Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) como ente de derecho público,
independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente de los del Estado, creado por la Ley 15/1980, de 22
de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, es el único organismo
competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
En particular, el CSN tiene atribuidas las competencias de inspección relativas a
todas las prácticas, actividades y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las
radiaciones ionizantes (RPSI), aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de
diciembre, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades y órganos de la
Administración.
Este reglamento transpone al ordenamiento jurídico español los requisitos relativos a
la protección contra el radón de la Directiva 2013/59/EURATOM, por la que se
establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados
de la exposición a radiaciones ionizantes. Su entrada en vigor supone un gran avance en
los estándares de protección contra el radón de la población en general, y en especial de
los trabajadores, lo cual requiere el refuerzo y la mejora de la supervisión y el control de
las actividades laborales reguladas.
Tercero.
El artículo 82 del RPSI prevé la colaboración de la ITSS con el CSN en la vigilancia
del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las actividades laborales con
exposición al radón que se detallan en el apartado 3 del citado artículo, cuando se trate
de centros o lugares de trabajo que estén incluidos en su ámbito de actuación.
Siendo conscientes de la problemática derivada de la presencia de radón en los
lugares de trabajo, tanto por el número de personas trabajadoras afectadas como por la
conveniencia de disponer de acciones de protección radiológica y, teniendo en cuenta la
presencia de la ITSS en los lugares de trabajo en ejercicio de sus funciones de vigilancia
y control, se hace preciso arbitrar procedimientos de colaboración entre dicha ITSS y el
CSN. Esta colaboración tiene por objeto –respetando las atribuciones competenciales de
ambos organismos y en los términos establecidos en el artículo 82 del RPSI citado–
salvaguardar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad
Nuclear, con la finalidad principal de poner en conocimiento del segundo organismo las
posibles situaciones de riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras en
centros de trabajo derivadas de la exposición al gas radón, así como los posibles
cve: BOE-A-2024-16477
Verificable en https://www.boe.es
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación
vigente, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de
Seguridad Nuclear convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes