III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-16477)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad Nuclear, para el ejercicio de sus funciones inspectoras sobre el control de la exposición ocupacional al radón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102260
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las
partes, siguiendo los criterios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
En presencia de la Vicepresidenta Segunda, Ministra de Trabajo y Economía Social y
Presidenta del Consejo Rector del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, Yolanda Díaz Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16477
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, se firma el presente documento en el acto que tiene lugar en
el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en Madrid el 29 de julio de 2024. Las partes
manifiestan su plena conformidad con el presente convenio en sus respectivas sedes,
con fecha y firma.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo
Lentijo.–La Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
Cristina Fernández González.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102260
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las
partes, siguiendo los criterios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
En presencia de la Vicepresidenta Segunda, Ministra de Trabajo y Economía Social y
Presidenta del Consejo Rector del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, Yolanda Díaz Pérez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16477
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Y para que así conste, se firma el presente documento en el acto que tiene lugar en
el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en Madrid el 29 de julio de 2024. Las partes
manifiestan su plena conformidad con el presente convenio en sus respectivas sedes,
con fecha y firma.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo
Lentijo.–La Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
Cristina Fernández González.