I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-16392)
Orden JUI/833/2024, de 30 de julio, por la que se crea y regula el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101895
f) Las áreas restringidas o privadas para los usuarios.
g) Canal interno de información en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Además, el Portal contendrá información administrativa de carácter horizontal
como las ayudas, becas, subvenciones y legislación, así como información sobre las
distintas áreas competenciales que sea de interés para el ciudadano.
3. El Portal de Juventud e Infancia tendrá un espacio dedicado a la participación
ciudadana de acuerdo con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan
instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración
normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, y posibilitará
la interactuación del ciudadano a través de las redes sociales más extendidas. También
dispondrá de los mecanismos precisos que faciliten el acceso de sus contenidos a través
de los diferentes dispositivos móviles existentes, a medida que los recursos y desarrollos
técnicos lo permitan.
4. El Portal recogerá los contenidos, formatos y funcionalidades que en la
normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como
obligatorios para los sitios web.
5. Cada órgano directivo o con rango de Subdirección General del Departamento
será responsable de la provisión y actualización de la información y contenidos que
ofrezca el Portal en relación con sus procedimientos, servicios e informaciones a través
de los mecanismos que se establezcan.
6. El Portal dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de
seguridad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y de interoperabilidad de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en
aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. El Portal seguirá las disposiciones generales que se establezcan para la imagen
institucional por la Administración General del Estado.
Cuarto.
Canales de acceso a los servicios.
Serán canales de acceso a los servicios del Ministerio de Juventud e Infancia
incluidos en su Portal de Internet:
Quinto.
No incremento de gasto público.
El funcionamiento del Portal de Internet de Juventud e Infancia a que se refiere esta
orden no implicará incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los
medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.
cve: BOE-A-2024-16392
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el acceso electrónico: el Portal de Internet con las características definidas
en el apartado segundo.
2. Para la atención presencial: las oficinas de atención al ciudadano disponibles en
el Punto de Acceso General, las Oficinas de atención al ciudadano de Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y de Direcciones Insulares, y el resto de las oficinas de
las Administraciones Públicas en el marco de los convenios suscritos o que pudieran
suscribirse, sin perjuicio del acceso a través de los registros, regulado en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el
teléfono 060.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101895
f) Las áreas restringidas o privadas para los usuarios.
g) Canal interno de información en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Además, el Portal contendrá información administrativa de carácter horizontal
como las ayudas, becas, subvenciones y legislación, así como información sobre las
distintas áreas competenciales que sea de interés para el ciudadano.
3. El Portal de Juventud e Infancia tendrá un espacio dedicado a la participación
ciudadana de acuerdo con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan
instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración
normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, y posibilitará
la interactuación del ciudadano a través de las redes sociales más extendidas. También
dispondrá de los mecanismos precisos que faciliten el acceso de sus contenidos a través
de los diferentes dispositivos móviles existentes, a medida que los recursos y desarrollos
técnicos lo permitan.
4. El Portal recogerá los contenidos, formatos y funcionalidades que en la
normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como
obligatorios para los sitios web.
5. Cada órgano directivo o con rango de Subdirección General del Departamento
será responsable de la provisión y actualización de la información y contenidos que
ofrezca el Portal en relación con sus procedimientos, servicios e informaciones a través
de los mecanismos que se establezcan.
6. El Portal dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de
seguridad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y de interoperabilidad de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en
aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. El Portal seguirá las disposiciones generales que se establezcan para la imagen
institucional por la Administración General del Estado.
Cuarto.
Canales de acceso a los servicios.
Serán canales de acceso a los servicios del Ministerio de Juventud e Infancia
incluidos en su Portal de Internet:
Quinto.
No incremento de gasto público.
El funcionamiento del Portal de Internet de Juventud e Infancia a que se refiere esta
orden no implicará incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los
medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.
cve: BOE-A-2024-16392
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el acceso electrónico: el Portal de Internet con las características definidas
en el apartado segundo.
2. Para la atención presencial: las oficinas de atención al ciudadano disponibles en
el Punto de Acceso General, las Oficinas de atención al ciudadano de Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y de Direcciones Insulares, y el resto de las oficinas de
las Administraciones Públicas en el marco de los convenios suscritos o que pudieran
suscribirse, sin perjuicio del acceso a través de los registros, regulado en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el
teléfono 060.