I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-16392)
Orden JUI/833/2024, de 30 de julio, por la que se crea y regula el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101894
artículo 4.3.x) se establece que la Subsecretaría asume las competencias de desarrollo
de los portales web del Departamento.
Actualmente, el Ministerio de Juventud e Infancia cuenta con un espacio de
información dentro del Portal del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030. Sin embargo, a consecuencia de las reestructuraciones ministeriales
expuestas, es necesario dotar a este ministerio de un espacio diferenciado.
Así, se procede a crear el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia,
determinando cuanto incumbe a su funcionamiento.
Como se ha expuesto, la presente orden atiende tanto a razones técnicas y
organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del
derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos
en sus relaciones con el Ministerio de Juventud e Infancia con arreglo a las garantías
que debe conllevar dicho derecho y a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
Asimismo, mediante esta orden se habilita, en su apartado sexto, a la persona titular
de la Subsecretaría para la adaptación de determinadas características del portal cuando
deban modificarse.
En atención a cuanto ha quedado expuesto, previo informe favorable de la Comisión
Ministerial de Administración Digital, y comunicación al Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, resuelvo:
Primero.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto crear y regular el Portal de Internet del Ministerio de
Juventud e Infancia, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 6 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Segundo.
Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia.
1. Se crea el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia, con el dominio
https://www.juventudeinfancia.gob.es, que ofrecerá a los ciudadanos y empresas la
información sobre los procedimientos y servicios del Ministerio de Juventud e Infancia.
2. La titularidad del Portal corresponderá al Ministerio de Juventud e Infancia, que
establecerá los principios generales y directrices básicos de su funcionamiento.
3. La gestión y administración del Portal de Juventud e Infancia corresponde a la
Subsecretaría, a través de la División de Tecnologías y Servicios de la Información, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.x) del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e
Infancia.
Tercero.
Contenido y funcionalidades.
a) La sede electrónica asociada del Ministerio, así como al Punto de Acceso
General.
b) La información orgánica y funcional del Departamento, así como direcciones y
teléfonos de contacto de las distintas sedes físicas.
c) Los servicios que el Ministerio de Juventud e Infancia pone a disposición de la
ciudadanía y las empresas.
d) Sección de transparencia.
e) Sección diferenciada con información sobre protección de datos.
cve: BOE-A-2024-16392
Verificable en https://www.boe.es
1. El Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia deberá garantizar, de
forma gradual y progresiva a medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan,
el acceso a los siguientes servicios:
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101894
artículo 4.3.x) se establece que la Subsecretaría asume las competencias de desarrollo
de los portales web del Departamento.
Actualmente, el Ministerio de Juventud e Infancia cuenta con un espacio de
información dentro del Portal del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030. Sin embargo, a consecuencia de las reestructuraciones ministeriales
expuestas, es necesario dotar a este ministerio de un espacio diferenciado.
Así, se procede a crear el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia,
determinando cuanto incumbe a su funcionamiento.
Como se ha expuesto, la presente orden atiende tanto a razones técnicas y
organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del
derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos
en sus relaciones con el Ministerio de Juventud e Infancia con arreglo a las garantías
que debe conllevar dicho derecho y a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
Asimismo, mediante esta orden se habilita, en su apartado sexto, a la persona titular
de la Subsecretaría para la adaptación de determinadas características del portal cuando
deban modificarse.
En atención a cuanto ha quedado expuesto, previo informe favorable de la Comisión
Ministerial de Administración Digital, y comunicación al Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, resuelvo:
Primero.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto crear y regular el Portal de Internet del Ministerio de
Juventud e Infancia, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 6 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Segundo.
Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia.
1. Se crea el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia, con el dominio
https://www.juventudeinfancia.gob.es, que ofrecerá a los ciudadanos y empresas la
información sobre los procedimientos y servicios del Ministerio de Juventud e Infancia.
2. La titularidad del Portal corresponderá al Ministerio de Juventud e Infancia, que
establecerá los principios generales y directrices básicos de su funcionamiento.
3. La gestión y administración del Portal de Juventud e Infancia corresponde a la
Subsecretaría, a través de la División de Tecnologías y Servicios de la Información, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.x) del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e
Infancia.
Tercero.
Contenido y funcionalidades.
a) La sede electrónica asociada del Ministerio, así como al Punto de Acceso
General.
b) La información orgánica y funcional del Departamento, así como direcciones y
teléfonos de contacto de las distintas sedes físicas.
c) Los servicios que el Ministerio de Juventud e Infancia pone a disposición de la
ciudadanía y las empresas.
d) Sección de transparencia.
e) Sección diferenciada con información sobre protección de datos.
cve: BOE-A-2024-16392
Verificable en https://www.boe.es
1. El Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia deberá garantizar, de
forma gradual y progresiva a medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan,
el acceso a los siguientes servicios: