I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-16392)
Orden JUI/833/2024, de 30 de julio, por la que se crea y regula el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101893
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Orden JUI/833/2024, de 30 de julio, por la que se crea y regula el Portal de
Internet del Ministerio de Juventud e Infancia.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, reconocen el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios
electrónicos con las Administraciones Públicas, lo que deriva en la necesidad de crear
canales de comunicación e interrelación con la ciudadanía a fin de establecer y facilitar,
tanto a las personas físicas como a las jurídicas, sus relaciones con el Ministerio de
Juventud e Infancia para que, de una manera ágil, segura y eficaz, se pueda garantizar
el cumplimiento de dicho derecho, así como precisar su régimen jurídico esencial.
El artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula los portales de internet y los
define como «punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una
Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el
acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede
electrónica correspondiente».
A este respecto, el artículo 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, regula el procedimiento de creación de los portales de internet de ámbito estatal y
su artículo 5 establece que cada Administración podrá determinar los contenidos y
canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de
servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen
institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y
funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se
establezcan como obligatorios para los sitios web.
Asimismo, el citado artículo dispone, en su apartado 3, que los portales de internet
dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad.
En lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula los derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en su artículo 13 y
determina su derecho a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la
seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y
aplicaciones de dichas Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en
cuenta el marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que configura el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Juventud e
Infancia. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, estableció la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Juventud e Infancia, ha establecido la estructura orgánica del
departamento y las competencias de sus órganos en esta materia. En concreto, en el
cve: BOE-A-2024-16392
Verificable en https://www.boe.es
16392
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101893
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Orden JUI/833/2024, de 30 de julio, por la que se crea y regula el Portal de
Internet del Ministerio de Juventud e Infancia.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, reconocen el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios
electrónicos con las Administraciones Públicas, lo que deriva en la necesidad de crear
canales de comunicación e interrelación con la ciudadanía a fin de establecer y facilitar,
tanto a las personas físicas como a las jurídicas, sus relaciones con el Ministerio de
Juventud e Infancia para que, de una manera ágil, segura y eficaz, se pueda garantizar
el cumplimiento de dicho derecho, así como precisar su régimen jurídico esencial.
El artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula los portales de internet y los
define como «punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una
Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el
acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede
electrónica correspondiente».
A este respecto, el artículo 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, regula el procedimiento de creación de los portales de internet de ámbito estatal y
su artículo 5 establece que cada Administración podrá determinar los contenidos y
canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de
servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen
institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y
funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se
establezcan como obligatorios para los sitios web.
Asimismo, el citado artículo dispone, en su apartado 3, que los portales de internet
dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad.
En lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula los derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en su artículo 13 y
determina su derecho a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la
seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y
aplicaciones de dichas Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en
cuenta el marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que configura el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Juventud e
Infancia. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, estableció la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Juventud e Infancia, ha establecido la estructura orgánica del
departamento y las competencias de sus órganos en esta materia. En concreto, en el
cve: BOE-A-2024-16392
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