I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-16392)
Orden JUI/833/2024, de 30 de julio, por la que se crea y regula el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024
Sexto.

Sec. I. Pág. 101896

Habilitación y adaptación de determinadas características del portal de internet.

Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia,
se podrán realizar las adaptaciones de:
a) La dirección electrónica que figura para el portal en esta orden, cuando deban
modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros y organismos responsables, cuando deriven de
reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en el portal de internet.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria para el
portal conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Séptimo.

Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-16392
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de julio de 2024.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X