III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16485)
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
2.
Sec. III. Pág. 102340
Seguro complementario.
Las fechas de inicio y final de suscripción son las siguientes:
Cultivo
Endrino.
1 de marzo.
31 de mayo.
Kiwi.
16 de marzo.
15 de junio.
Membrillo. 1 de febrero.
30 de abril.
Granado.
30 de junio.
(1)
Artículo 9.
Inicio periodo de suscripción(1) Final periodo de suscripción(1)
1 de mayo.
Del año siguiente al inicio de suscripción del seguro.
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones,
y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas
y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por
el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad entre los límites que se
establecen en el anexo VI.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro comunicándolo a través de una
resolución de la presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) con una
semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
2.
Sec. III. Pág. 102340
Seguro complementario.
Las fechas de inicio y final de suscripción son las siguientes:
Cultivo
Endrino.
1 de marzo.
31 de mayo.
Kiwi.
16 de marzo.
15 de junio.
Membrillo. 1 de febrero.
30 de abril.
Granado.
30 de junio.
(1)
Artículo 9.
Inicio periodo de suscripción(1) Final periodo de suscripción(1)
1 de mayo.
Del año siguiente al inicio de suscripción del seguro.
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones,
y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas
y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por
el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad entre los límites que se
establecen en el anexo VI.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro comunicándolo a través de una
resolución de la presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) con una
semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.