III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16485)
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102339
2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario:
a) Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto de la
declaración de seguro complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el
anexo V.
b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.
Artículo 8.
1.
Período de suscripción.
Seguro principal.
Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el vigente Plan de Seguros Agrarios combinados, el periodo de suscripción se iniciará
el próximo 1 de septiembre para todos los cultivos, excepto para el cultivo de membrillo,
cuyo periodo de suscripción se iniciará el próximo 15 de noviembre, para el cultivo de
azufaifo, cuyo período de suscripción se iniciará el próximo 1 de diciembre, para el
cultivo granado, cuyo periodo de suscripción se iniciará el próximo 15 de enero, y para el
cultivo de endrino en el módulo P, cuyo periodo de suscripción se iniciará el próximo 1 de
marzo.
Las fechas de finalización del período de suscripción serán las siguientes:
Cultivo
Final de suscripción (1)
Azufaifo.
15 de mayo.
Castaño.
31 de julio.
Endrino.
Para los módulos 1 y 2, 28 de febrero.
Para módulo P, 31 de mayo.
Granado.
30 de abril.
Breva.
30 de abril.
Higo.
15 de junio.
Kiwi.
15 de marzo.
Para los módulos 1, 2 y P con helada el 31 de enero en las Comarcas de Don Benito
y Llerena (Badajoz), Campiña Baja, Las Colonias, Campiña Alta y Penibética
(Córdoba), La Campiña y Estepa (Sevilla). Para los módulos 1, 2 y P sin helada, el 20
Membrillo.
de mayo en las provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Tarragona,
Teruel y Zaragoza y el 30 de abril en el resto del ámbito para los módulos 1, 2 y P sin
helada.
(1)
15 de noviembre.
Del año siguiente al inicio de suscripción del seguro excepto en el Níspero.
cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es
Níspero.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102339
2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario:
a) Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto de la
declaración de seguro complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el
anexo V.
b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.
Artículo 8.
1.
Período de suscripción.
Seguro principal.
Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el vigente Plan de Seguros Agrarios combinados, el periodo de suscripción se iniciará
el próximo 1 de septiembre para todos los cultivos, excepto para el cultivo de membrillo,
cuyo periodo de suscripción se iniciará el próximo 15 de noviembre, para el cultivo de
azufaifo, cuyo período de suscripción se iniciará el próximo 1 de diciembre, para el
cultivo granado, cuyo periodo de suscripción se iniciará el próximo 15 de enero, y para el
cultivo de endrino en el módulo P, cuyo periodo de suscripción se iniciará el próximo 1 de
marzo.
Las fechas de finalización del período de suscripción serán las siguientes:
Cultivo
Final de suscripción (1)
Azufaifo.
15 de mayo.
Castaño.
31 de julio.
Endrino.
Para los módulos 1 y 2, 28 de febrero.
Para módulo P, 31 de mayo.
Granado.
30 de abril.
Breva.
30 de abril.
Higo.
15 de junio.
Kiwi.
15 de marzo.
Para los módulos 1, 2 y P con helada el 31 de enero en las Comarcas de Don Benito
y Llerena (Badajoz), Campiña Baja, Las Colonias, Campiña Alta y Penibética
(Córdoba), La Campiña y Estepa (Sevilla). Para los módulos 1, 2 y P sin helada, el 20
Membrillo.
de mayo en las provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Tarragona,
Teruel y Zaragoza y el 30 de abril en el resto del ámbito para los módulos 1, 2 y P sin
helada.
(1)
15 de noviembre.
Del año siguiente al inicio de suscripción del seguro excepto en el Níspero.
cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es
Níspero.