III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16485)
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102341
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1
Riesgos cubiertos
Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo.
Azufaifo
Castaño
Endrino
Cantidad.
Granado
Cantidad y
calidad.
Higuera (5)
Kiwi
Membrillo
Níspero
Cantidad y
calidad.
Cantidad y
calidad.
Cantidad y
calidad.
Cantidad y
calidad.
No cubierto.
Cantidad y
calidad.
Cantidad.
Cantidad.
Cantidad y
calidad.
Cantidad y
calidad.
Cantidad y calidad
Cantidad.
(3).
Cantidad y
calidad.
Cantidad y
calidad.
Cantidad y
calidad.
Cantidad.
Cantidad y
calidad.
Pedrisco.
Cantidad.
Helada (1).
No cubierto. Cantidad. No cubierto.
Riesgos (2)
Excepcionales.
Cantidad.
Cantidad.
Resto de Adversidades
climáticas (4).
Cantidad.
Cantidad.
Cantidad.
(1) Para los cultivos de membrillo y níspero, la helada está cubierta en los ámbitos especificados a
continuación:
Provincia
Badajoz.
Término
Don Benito y Llerena.
Todos.
Campiña Baja, Las Colonias,
Campiña Alta y Penibética.
Todos.
La Campiña y De Estepa.
Todos.
Muntanya / Montaña.
Beniarda, Benifato, Benimantell, Confrides y Guadalest.
Central.
Alfaz del Pi, Altea, Benidorm, Villajoyosa, Aguas de Busot, Callosa d'en
sarria, Finestrat, La Nucia, Orcheta, Polop de la Marina, Bolulla, Relleu,
Sella y Tarbena.
Plana, La.
Nules.
Palància /Palancia.
Altura, Castellnovo, Caudiel, Geldo, Jerica, Segorbe, Sot de Ferrer y Vall
de Almonacid.
Granada.
La Costa.
Almuñecar, Itrabo, Jete, Lentejí, Los Guajares, Molvizar, Motril, Otivar,
Salobreña, Torrenueva costa y Vélez de Benaudalla.
Málaga.
Vélez-Málaga.
Canillas de Albaida y Torrox.
Membrillo. Córdoba.
Sevilla.
Alacant/Alicante.
Níspero.
Comarca
Castelló/Castellón.
València/Valencia. Sagunt/Sagunto.
Sagunto.
(2) En kiwi no se cubre el riesgo de lluvia persistente, dentro de riesgos excepcionales.
(3) El viento huracanado en kiwi sólo se cubre en cantidad.
(4) Para el cultivo de kiwi en la Comunitat Valenciana, los daños por golpe de calor estarán cubiertos en
las parcelas que dispongan de mallas de sombreo.
(5) Para higo de industria sólo se cubren daños en cantidad.
cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es
Cultivo
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102341
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1
Riesgos cubiertos
Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo.
Azufaifo
Castaño
Endrino
Cantidad.
Granado
Cantidad y
calidad.
Higuera (5)
Kiwi
Membrillo
Níspero
Cantidad y
calidad.
Cantidad y
calidad.
Cantidad y
calidad.
Cantidad y
calidad.
No cubierto.
Cantidad y
calidad.
Cantidad.
Cantidad.
Cantidad y
calidad.
Cantidad y
calidad.
Cantidad y calidad
Cantidad.
(3).
Cantidad y
calidad.
Cantidad y
calidad.
Cantidad y
calidad.
Cantidad.
Cantidad y
calidad.
Pedrisco.
Cantidad.
Helada (1).
No cubierto. Cantidad. No cubierto.
Riesgos (2)
Excepcionales.
Cantidad.
Cantidad.
Resto de Adversidades
climáticas (4).
Cantidad.
Cantidad.
Cantidad.
(1) Para los cultivos de membrillo y níspero, la helada está cubierta en los ámbitos especificados a
continuación:
Provincia
Badajoz.
Término
Don Benito y Llerena.
Todos.
Campiña Baja, Las Colonias,
Campiña Alta y Penibética.
Todos.
La Campiña y De Estepa.
Todos.
Muntanya / Montaña.
Beniarda, Benifato, Benimantell, Confrides y Guadalest.
Central.
Alfaz del Pi, Altea, Benidorm, Villajoyosa, Aguas de Busot, Callosa d'en
sarria, Finestrat, La Nucia, Orcheta, Polop de la Marina, Bolulla, Relleu,
Sella y Tarbena.
Plana, La.
Nules.
Palància /Palancia.
Altura, Castellnovo, Caudiel, Geldo, Jerica, Segorbe, Sot de Ferrer y Vall
de Almonacid.
Granada.
La Costa.
Almuñecar, Itrabo, Jete, Lentejí, Los Guajares, Molvizar, Motril, Otivar,
Salobreña, Torrenueva costa y Vélez de Benaudalla.
Málaga.
Vélez-Málaga.
Canillas de Albaida y Torrox.
Membrillo. Córdoba.
Sevilla.
Alacant/Alicante.
Níspero.
Comarca
Castelló/Castellón.
València/Valencia. Sagunt/Sagunto.
Sagunto.
(2) En kiwi no se cubre el riesgo de lluvia persistente, dentro de riesgos excepcionales.
(3) El viento huracanado en kiwi sólo se cubre en cantidad.
(4) Para el cultivo de kiwi en la Comunitat Valenciana, los daños por golpe de calor estarán cubiertos en
las parcelas que dispongan de mallas de sombreo.
(5) Para higo de industria sólo se cubren daños en cantidad.
cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es
Cultivo