III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16485)
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102337
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas
declaraciones de seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
7. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal de endrino y kiwi en los módulos 1 y 2, que en
el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores
a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal. Para el cultivo del granado, en
los módulos 1, 2 y P. Para el cultivo del membrillo, en los ámbitos con cobertura de
helada, en los módulos 1, 2 y P.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios:
Seguro principal:
a) Módulos 1 y 2: Para las producciones de endrino y kiwi, el asegurado fijará en la
declaración de seguro, el rendimiento unitario en cada una de las parcelas que
componen su explotación, en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores,
sin superar el rendimiento máximo establecido que figura en el anexo III.
Para las explotaciones de endrino y kiwi, si durante la vigencia de la declaración de
seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación o que el rendimiento
asegurado en alguna de las parcelas no se ajusta a la realidad productiva de la misma,
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del
rendimiento que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar
lugar a la modificación del rendimiento.
Para los cultivos anteriores, los asegurados que consideren que el rendimiento medio
obtenido en su explotación es superior al rendimiento máximo establecido, podrán
solicitar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), antes de la
finalización del periodo de suscripción, una revisión individualizada de rendimientos.
Para el resto de las producciones, quedará de libre fijación por el asegurado el
rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para
todas las especies y variedades.
No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de
producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se
deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en
los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mayor y menor resultado.
b) Módulo P: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar
en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y
variedades.
No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de
producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se
deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en
los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mayor y menor resultado.
cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102337
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas
declaraciones de seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
7. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal de endrino y kiwi en los módulos 1 y 2, que en
el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores
a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal. Para el cultivo del granado, en
los módulos 1, 2 y P. Para el cultivo del membrillo, en los ámbitos con cobertura de
helada, en los módulos 1, 2 y P.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios:
Seguro principal:
a) Módulos 1 y 2: Para las producciones de endrino y kiwi, el asegurado fijará en la
declaración de seguro, el rendimiento unitario en cada una de las parcelas que
componen su explotación, en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores,
sin superar el rendimiento máximo establecido que figura en el anexo III.
Para las explotaciones de endrino y kiwi, si durante la vigencia de la declaración de
seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación o que el rendimiento
asegurado en alguna de las parcelas no se ajusta a la realidad productiva de la misma,
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del
rendimiento que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar
lugar a la modificación del rendimiento.
Para los cultivos anteriores, los asegurados que consideren que el rendimiento medio
obtenido en su explotación es superior al rendimiento máximo establecido, podrán
solicitar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), antes de la
finalización del periodo de suscripción, una revisión individualizada de rendimientos.
Para el resto de las producciones, quedará de libre fijación por el asegurado el
rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para
todas las especies y variedades.
No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de
producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se
deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en
los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mayor y menor resultado.
b) Módulo P: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar
en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y
variedades.
No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de
producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se
deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en
los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mayor y menor resultado.
cve: BOE-A-2024-16485
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