III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16485)
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102336
g) Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración de seguro.
2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica las
condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo
dispuesto en la norma vigente sobre la producción agrícola ecológica.
3. Para aquellas parcelas inscritas en el registro de la Denominación de Origen
Protegida «Nísperos Callosa d´En Sarriá», se considerarán como técnicas mínimas de
cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que
regula la citada denominación.
4. En todas las variedades de kiwi, se requerirá la presencia de polinizadores,
según los siguientes criterios:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir
compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados, será de un 15 %, distribuidos
adecuadamente por la parcela.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas en las
que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de
que le sea solicitado al asegurado.
5. Para endrino, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes
criterios:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la variedad polinizada, deberá existir
compatibilidad.
Se utilizará, al menos, una variedad como polinizadora, distribuida adecuadamente
por la parcela.
6. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o
preventivas de carácter fitosanitario.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de producciones y de
los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo,
las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en
común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de
bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será
igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro
complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que
las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1
y 2 para los cultivos del endrino y kiwi.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clases distintas cada uno de los cultivos considerados
como bienes asegurables incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de
desarrollo previa a la entrada en producción, debiendo seleccionarse, entre las distintas
posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de
aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
En el caso de la higuera se podrá asegurar sólo la breva o sólo el higo, pero en caso
de asegurarse ambas producciones se hará en una misma declaración de seguro.
3. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102336
g) Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración de seguro.
2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica las
condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo
dispuesto en la norma vigente sobre la producción agrícola ecológica.
3. Para aquellas parcelas inscritas en el registro de la Denominación de Origen
Protegida «Nísperos Callosa d´En Sarriá», se considerarán como técnicas mínimas de
cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que
regula la citada denominación.
4. En todas las variedades de kiwi, se requerirá la presencia de polinizadores,
según los siguientes criterios:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir
compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados, será de un 15 %, distribuidos
adecuadamente por la parcela.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas en las
que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de
que le sea solicitado al asegurado.
5. Para endrino, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes
criterios:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la variedad polinizada, deberá existir
compatibilidad.
Se utilizará, al menos, una variedad como polinizadora, distribuida adecuadamente
por la parcela.
6. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o
preventivas de carácter fitosanitario.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de producciones y de
los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo,
las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en
común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de
bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será
igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro
complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que
las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1
y 2 para los cultivos del endrino y kiwi.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clases distintas cada uno de los cultivos considerados
como bienes asegurables incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de
desarrollo previa a la entrada en producción, debiendo seleccionarse, entre las distintas
posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de
aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
En el caso de la higuera se podrá asegurar sólo la breva o sólo el higo, pero en caso
de asegurarse ambas producciones se hará en una misma declaración de seguro.
3. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191