III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16485)
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

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podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
ñ) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
1.º Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período
comprendido entre su implantación en el terreno (arraigue) y su entrada en producción.
Tendrán también la consideración de plantones:
Los árboles sobreinjertados no productivos.
Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por la presente orden.
Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea
comercialmente rentable y sea asegurable en las parcelas con limitación de
rendimientos.
2.º Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en
producción según la definición anterior.
o) Producción asegurada: Es la producción de azufaifo, castaño, endrino, granado,
higuera (breva e higo), kiwi, membrillo y níspero, reflejada en la declaración de seguro.
p) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
q) Para el kiwi, a estos efectos, se considera como requisito que el peso mínimo
por fruto para la variedad Hayward sea de 62 gr.
r) Recolección: Operación por la cual los frutos son separados del árbol.
Para higo seco y de industria se considerará efectuada la recolección cuando los
frutos son recogidos del suelo.
s) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas
improductivas.
t) Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado»,
«acolchado» o aplicación de herbicidas.
b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos
fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.
c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesario para el
mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) En las especies y variedades que sea necesario, se requerirá la presencia de
polinizadores en número y disposición adecuado.

cve: BOE-A-2024-16485
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Núm. 191