III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16485)
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

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producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el
siniestro.
l) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
1.ª Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje, que constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
2.ª Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o
redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo
en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.
3.ª Sistemas de conducción: Instalación de distintos materiales, que permita la
adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
4.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego hasta el punto de acceso a cada parcela.
5.ª

Red de riego en parcelas:

1. Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas que dosifican
el caudal de agua a las necesidades de la planta.
2. Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores. Tradicional: Dispositivos encargados de regar una
parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o
en superficie donde se fijan los aspersores.
m) Higo: Producciones de la higuera, cuyos frutos se desarrollan durante el verano
y constituyen la segunda cosecha.
Según su forma de recolección se distinguen:
1.º Higo fresco: Producción recolectada de forma escalonada directamente del
árbol.
2.º Higo seco: Producción recolectada del suelo que se recoge de manera
escalonada debiendo comenzar la primera recolección antes del 15 de septiembre. Si la
primera recolección se efectúa después de dicha fecha, se considerará higo de industria.
3.º Higo de industria: Resto de formas de recolección.

1.º Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
2.º Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
3.º Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas
instalaciones o medidas preventivas.
Se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento
máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si la superficie continua, del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se

cve: BOE-A-2024-16485
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n) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones: