III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16485)
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102333

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro
las siguientes producciones:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal,
como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.
d) Las de árboles aislados.
Artículo 2. Definiciones.

a) Breva: Producciones de higuera, cuyos frutos se desarrollan durante la
primavera para recogerse en los meses de junio y julio y constituyen la primera cosecha.
b) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
c) Estado fenológico «C» (brotación) para kiwi: Se considera que un brote ha
alcanzado el estado fenológico «C», cuando el botón se estira y se hacen visibles las
nervaduras de las primeras hojas, aún totalmente cerradas.
d) Estado fenológico «F» (plena floración o flor abierta) para endrino: Cuando al
menos el 50 % de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado
fenológico «F». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «F»
cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor corresponde al
momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos
reproductores.
e) Estado fenológico «I» para endrino: Cuando al menos el 50 % de los árboles de
la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico «I». Se considera
que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I» cuando al menos el 50 % de los
frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «I». El estado fenológico «I» en un
fruto corresponde cuando se ha desprendido y caído el cáliz.
f) Estado fenológico «Fruto 3 mm» para endrino: Cuando al menos el 50 % de los
árboles de la parcela han alcanzado o superado dicho estado. Se considera que un árbol
presenta dicho estado cuando al menos el 50 % de los frutos del árbol han alcanzado 3
mm de diámetro.
g) Fruto cuajado para níspero: Aquel que, tras la fecundación, se hace visible por
haberse caído los pétalos y empieza a engrosar rápidamente, presentando un diámetro
superior a 5 mm.
h) Estado fenológico «D» para membrillo: Cuando al menos el 50 % de los árboles
de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho
estado, cuando al menos el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado. El estado
fenológico «D» de una yema de flor, para la especie de membrillo, corresponde a la
aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas,
más o menos desarrolladas según variedades.
i) Estado fenológico «20 mm» para membrillo: Cuando al menos el 50 % de los
árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta
dicho estado, cuando al menos el 50 % de los frutos del árbol han alcanzado 20 mm de
diámetro.
j) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
k) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la
producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las
causas previstas en las condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral
por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se
indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la

cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden se entiende por: