III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16485)
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102332
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16485
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales,
comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Bienes asegurables.
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad
figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades de los
cultivos de azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero, cuya
producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus
plantaciones.
Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian dos producciones
asegurables: brevas e higos.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección
antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los
cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la
red de riego.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción
y la plantación.
cve: BOE-A-2024-16485
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102332
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16485
Orden APA/836/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales,
comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Bienes asegurables.
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad
figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades de los
cultivos de azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero, cuya
producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus
plantaciones.
Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian dos producciones
asegurables: brevas e higos.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección
antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los
cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la
red de riego.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción
y la plantación.
cve: BOE-A-2024-16485
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Artículo 1.