III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102316

– En aquellos casos en que se haya cambiado de titularidad la explotación, como
consecuencia de una sucesión hereditaria, deberá justificarse aportando alguno de los
documentos que se relacionan:
Testamento o declaración de herederos.
Escritura de aceptación y de partición de herencia.
c) Para las solicitudes por modificación significativa de la estructura productiva, se
deberá aportar adicionalmente:
– Declaración justificativa de los cambios realizados en la explotación que acredite la
modificación del rendimiento obtenido.
3.2

Resolución y comunicación.

AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de revisión en un plazo de
treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, podrá realizar visita a la explotación, en caso de que lo considere
necesario.
Si se diera esta situación, AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de
revisión, acompañada del informe correspondiente, en un plazo no superior a treinta días
naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de suscripción de los
módulos 1 y 2 del seguro.
La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días naturales contados a partir de la finalización del
período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución
de la solicitud en un plazo no superior a diez días naturales contados a partir de su
recepción, procediendo de la siguiente forma:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado a la
declaración de seguro, recibida en AGROSEGURO en el plazo de veinte días naturales
desde la comunicación de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el
plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
Artículo 7.

Asignación de rendimientos para el cultivo de avellano.

Los titulares de explotaciones de avellano que hayan contratado un módulo 1 o 2,
con el rendimiento genérico de 100 kg/ha por no figurar expresamente en la base de
datos de avellano y que consideren que dicho rendimiento no se ajusta a sus esperanzas
reales de producción, podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos.
Plazo de presentación y documentación a aportar.

Las solicitudes de asignación de rendimientos individualizados se podrán realizar
hasta diez días naturales después de la finalización del período de suscripción de los
módulos 1 y 2 del seguro. Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro.
b) Cumplimentar el formulario de solicitud habilitado por AGROSEGURO en su
página web.

cve: BOE-A-2024-16484
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