III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102317

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al
menos, la siguiente documentación:
– Copia del NIF/CIF titular de la explotación.
– Copia de la solicitud única de ayudas de la PAC de la última campaña presentada
por el titular de la explotación o certificado de las parcelas inscritas a nombre del titular
en el en el REGEPA en caso de no presentar la solicitud única de ayudas de la PAC.
– Certificado de la OPFH a nombre del titular del seguro, que refleje su fecha de
incorporación a la misma y la serie de datos correspondiente a la superficie cultivada y
producción entregada de las seis últimas cosechas o desde la fecha de incorporación.
En el caso de que el productor no sea socio de ninguna OPFH, deberá aportar la
documentación correspondiente que justifique la producción obtenida y la superficie
cultivada, al menos, de las seis últimas cosechas.
– En el caso de productores de reciente incorporación a la actividad, deberán
presentar esta documentación referida a las cosechas donde se haya obtenido
producción.
– Cualquier otra documentación que se considere oportuna.
2.

Resolución y comunicación.

AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de asignación en un plazo de
treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, podrá realizar visita a la explotación, en caso de que lo considere
necesario.
Si se diera esta situación, AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de
asignación, acompañada del informe correspondiente, en un plazo no superior a
treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de
suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días naturales contados a partir de la finalización del
período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución
de la solicitud en un plazo no superior a diez días naturales contados a partir de su
recepción, procediendo de la siguiente forma:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado a la
declaración del seguro, recibida en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la
comunicación de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el
plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
Artículo 8.

Ámbito de aplicación.

1.

Módulos 1 y 2.

a) Almendro. El ámbito de aplicación del seguro se extiende a todas las
explotaciones de almendro ubicadas en todo el territorio nacional con exclusión de las
comarcas agrarias que figuran en el anexo VI.
b) Resto de cultivos. El ámbito de aplicación del seguro se extiende a todas las
explotaciones de avellano, algarrobo, pistacho, nogal y pacano ubicadas en todo el
territorio nacional.

cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es

Seguro principal y complementario.