III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
2.
Sec. III. Pág. 102318
Módulo P.
Su ámbito de aplicación se extiende a las explotaciones de almendro, avellano,
algarrobo, pistacho, nogal y pacano en plantación regular, tanto de secano como de
regadío, situadas en todo el territorio nacional.
Artículo 9.
Períodos de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción:
1.º Inicio de garantías: las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes
de las fechas que figuran en el anexo VII.
2.º Final de garantías: las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las
siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas que figuran en el anexo VII.
b)
Garantía a la plantación:
1.º Inicio de garantías: las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías: las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
Garantía a las instalaciones:
1.º Inicio de garantías:las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías: las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a)
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto de la declaración de seguro
complementario y para el cultivo del almendro nunca antes de que el cultivo alcance el
estado fenológico «fruto de 20 mm» excepto en la variedad «penta» que será el estado
fenológico «fruto de 15 mm».
Final de garantías:
Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
2.
Sec. III. Pág. 102318
Módulo P.
Su ámbito de aplicación se extiende a las explotaciones de almendro, avellano,
algarrobo, pistacho, nogal y pacano en plantación regular, tanto de secano como de
regadío, situadas en todo el territorio nacional.
Artículo 9.
Períodos de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción:
1.º Inicio de garantías: las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes
de las fechas que figuran en el anexo VII.
2.º Final de garantías: las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las
siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas que figuran en el anexo VII.
b)
Garantía a la plantación:
1.º Inicio de garantías: las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías: las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
Garantía a las instalaciones:
1.º Inicio de garantías:las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías: las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a)
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto de la declaración de seguro
complementario y para el cultivo del almendro nunca antes de que el cultivo alcance el
estado fenológico «fruto de 20 mm» excepto en la variedad «penta» que será el estado
fenológico «fruto de 15 mm».
Final de garantías:
Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es
b)