III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 102319

Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de
suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:
1.

Seguro principal:

a) Módulos 1 y 2 para almendro y avellano.
Inicio de la suscripción: 1 de septiembre.
Finalización del periodo de suscripción: 30 de noviembre.
b) Módulos 1 y 2 para el nogal, pacano y el pistacho.
Inicio de la suscripción: 1 de marzo.
Finalización del periodo de suscripción: 15 de junio.
c)

Módulos 1 y 2 para algarrobo.

Inicio de la suscripción: 1 de marzo.
Finalización del periodo de suscripción: 15 de mayo.
d)

Módulo P para el nogal, pacano y el pistacho.

Inicio de suscripción: 1 de marzo.
Finalización del periodo de suscripción: 15 de junio.
e)

Módulo P para el resto de cultivos.

Inicio de la suscripción: 1 de marzo.
Finalización del periodo de suscripción: 15 de mayo.
2.

Seguro complementario:

Inicio de la suscripción: 1 de marzo.
Finalización de la suscripción: 15 de mayo.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones
del seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de primas y el importe de
las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor
entre los límites que se relacionan en el anexo VIII.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos
precios que hubiera establecido para el seguro principal.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
Los precios para especies y variedades con cultivo ecológico solo podrán aplicarse
en las parcelas inscritas y certificadas como ecológicas según lo establecido en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo. Las parcelas que, aun
realizando producción de acuerdo con dicho reglamento, se encuentren en periodo de
conversión, no podrán asegurarse a precio de ecológico, hasta que no obtengan la
correspondiente certificación.

cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Precios unitarios.