III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Disposición adicional única.
Sec. III. Pág. 102320
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
1.
Tipo de plantación
Módulo 1
Garantía
Riesgos cubiertos
Producción.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades
climáticas.
Almendro.
Avellano.
Explotación (Comarca agraria). Elegible: 50 %, 60 %
o 70 % (2).
Resto de
cultivos.
Explotación (Comarca agraria).
–
Plantación.
Todos los de producción (1).
Todos.
Explotación (Comarca agraria).
–
Plantones.
Plantación.
Todos los de producción (1).
Todos.
Explotación (Comarca agraria).
–
Todas.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la
Todos.
garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
–
Plantación en
producción.
Cultivo
Cálculo indemnización
Garantizado
cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es
(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro y avellano en las parcelas de aquellos
asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el
presente plan.
En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.
(2) Para el cultivo de almendro, el garantizado máximo elegible podrá estar limitado por los resultados del asegurado o por el nivel de riesgo de la comarca
agraria.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Disposición adicional única.
Sec. III. Pág. 102320
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
1.
Tipo de plantación
Módulo 1
Garantía
Riesgos cubiertos
Producción.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades
climáticas.
Almendro.
Avellano.
Explotación (Comarca agraria). Elegible: 50 %, 60 %
o 70 % (2).
Resto de
cultivos.
Explotación (Comarca agraria).
–
Plantación.
Todos los de producción (1).
Todos.
Explotación (Comarca agraria).
–
Plantones.
Plantación.
Todos los de producción (1).
Todos.
Explotación (Comarca agraria).
–
Todas.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la
Todos.
garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
–
Plantación en
producción.
Cultivo
Cálculo indemnización
Garantizado
cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es
(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro y avellano en las parcelas de aquellos
asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el
presente plan.
En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.
(2) Para el cultivo de almendro, el garantizado máximo elegible podrá estar limitado por los resultados del asegurado o por el nivel de riesgo de la comarca
agraria.