III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102315
explotación y dicha superficie represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie
asegurada en la declaración del seguro del solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero o, en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la
misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento.
b) Modificación significativa en la estructura productiva de la explotación
(reconversión varietal, sobreinjerto, transformación en regadío u otras causas).
3.1
Plazo de presentación y documentación a aportar.
Los agricultores que consideren que se encuentran en alguna de las circunstancias
anteriores podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días naturales
después de la finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro.
b) Cursar la solicitud cumplimentando el formulario de solicitud habilitado por
AGROSEGURO en su página web.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al
menos, la siguiente documentación:
a)
Para todas las solicitudes:
– Copia del NIF/CIF titular de la explotación.
– Copia de la solicitud única de ayudas de la PAC de la última campaña presentada
por el titular de la explotación o certificado de las parcelas inscritas a nombre del titular
en el REGEPA en caso de no presentar la solicitud única de ayudas de la PAC.
– Certificado de la OPFH a nombre del titular del seguro, que refleje su fecha de
incorporación a la misma y la serie de datos correspondiente a la superficie cultivada y
producción entregada de las seis últimas cosechas o desde la fecha de incorporación.
En el caso de que el productor no sea socio de ninguna OPFH, deberá aportar la
documentación correspondiente que justifique la producción obtenida y la superficie
cultivada, al menos, de las seis últimas cosechas.
– En el caso de productores de reciente incorporación a la actividad, deberán
presentar esta documentación referida a las cosechas donde se haya obtenido
producción.
– Cualquier otra documentación que se considere oportuna.
Para las solicitudes de cambio de titular, se deberá aportar, además:
– Copia del NIF/CIF del antiguo titular.
– Copia de la última Solicitud Única de ayudas de la PAC, efectuada por el antiguo
titular de la explotación antes de haber efectuado el cambio de titularidad o certificado de
las parcelas inscritas a nombre del titular en el REGEPA en caso de no presentar la
solicitud única de ayudas de la PAC.
Si el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la Solicitud Única por haber
efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayudas, la
transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento
(escritura pública o contrato privado) junto con copia de la liquidación del impuesto
correspondiente, que demuestre fehacientemente la transmisión.
– Certificado de la OPFH, que refleje la serie de datos del antiguo titular del seguro,
correspondiente a la superficie y producción de cada cosecha desde la fecha de
incorporación a la misma. En el caso de que el productor no sea socio de ninguna
OPFH, deberá aportar la documentación correspondiente que justifique la producción
obtenida y la superficie cultivada, al menos, de las seis últimas cosechas.
cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102315
explotación y dicha superficie represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie
asegurada en la declaración del seguro del solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero o, en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la
misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento.
b) Modificación significativa en la estructura productiva de la explotación
(reconversión varietal, sobreinjerto, transformación en regadío u otras causas).
3.1
Plazo de presentación y documentación a aportar.
Los agricultores que consideren que se encuentran en alguna de las circunstancias
anteriores podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días naturales
después de la finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro.
b) Cursar la solicitud cumplimentando el formulario de solicitud habilitado por
AGROSEGURO en su página web.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al
menos, la siguiente documentación:
a)
Para todas las solicitudes:
– Copia del NIF/CIF titular de la explotación.
– Copia de la solicitud única de ayudas de la PAC de la última campaña presentada
por el titular de la explotación o certificado de las parcelas inscritas a nombre del titular
en el REGEPA en caso de no presentar la solicitud única de ayudas de la PAC.
– Certificado de la OPFH a nombre del titular del seguro, que refleje su fecha de
incorporación a la misma y la serie de datos correspondiente a la superficie cultivada y
producción entregada de las seis últimas cosechas o desde la fecha de incorporación.
En el caso de que el productor no sea socio de ninguna OPFH, deberá aportar la
documentación correspondiente que justifique la producción obtenida y la superficie
cultivada, al menos, de las seis últimas cosechas.
– En el caso de productores de reciente incorporación a la actividad, deberán
presentar esta documentación referida a las cosechas donde se haya obtenido
producción.
– Cualquier otra documentación que se considere oportuna.
Para las solicitudes de cambio de titular, se deberá aportar, además:
– Copia del NIF/CIF del antiguo titular.
– Copia de la última Solicitud Única de ayudas de la PAC, efectuada por el antiguo
titular de la explotación antes de haber efectuado el cambio de titularidad o certificado de
las parcelas inscritas a nombre del titular en el REGEPA en caso de no presentar la
solicitud única de ayudas de la PAC.
Si el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la Solicitud Única por haber
efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayudas, la
transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento
(escritura pública o contrato privado) junto con copia de la liquidación del impuesto
correspondiente, que demuestre fehacientemente la transmisión.
– Certificado de la OPFH, que refleje la serie de datos del antiguo titular del seguro,
correspondiente a la superficie y producción de cada cosecha desde la fecha de
incorporación a la misma. En el caso de que el productor no sea socio de ninguna
OPFH, deberá aportar la documentación correspondiente que justifique la producción
obtenida y la superficie cultivada, al menos, de las seis últimas cosechas.
cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es
b)