III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
2.1
Sec. III. Pág. 102314
Plazo de presentación y documentación a aportar.
Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán
solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días naturales después de la
finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro. Para ello
deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro.
b) Cursar la solicitud cumplimentando el formulario de solicitud habilitado por
AGROSEGURO en su página web.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al
menos, la siguiente documentación:
– Copia del NIF/CIF del titular de la parcela.
– Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
– Copia del poder de representación, en caso de actuar a través de un
representante.
– Copia de la Solicitud Única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña,
efectuada por el titular de la explotación o certificado de las parcelas inscritas a nombre
del titular en el REGEPA en caso de no presentar la solicitud única de ayudas de la PAC.
En el caso de que la parcela no figure en los documentos anteriores, se deberá justificar
documentalmente que la parcela es explotada por el titular de la explotación que
formaliza la declaración del seguro.
– Documentación que justifique la existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
2.2
Resolución y comunicación.
AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de revisión en un plazo de quince
días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de suscripción de
los módulos 1 y 2 del seguro.
La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días naturales contados a partir de la finalización del
período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución
de la solicitud en un plazo no superior a diez días naturales contados a partir de su
recepción, procediendo de la siguiente forma:
3.
Revisión a instancia del asegurado para el cultivo del avellano.
Los agricultores que consideren que el rendimiento asignado a su explotación no se
ajusta a la realidad productiva de la misma podrán solicitar su revisión, siempre y cuando
se dé alguna de las siguientes causas:
a) Cambio de titularidad de la explotación. Solamente se podrá solicitar esta
revisión cuando se incorpore, al menos, el 50 por ciento de la superficie de otra
cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado a la
declaración de seguro, recibida en AGROSEGURO en el plazo de veinte días naturales
desde la comunicación de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el
plazo de veinte días naturales desde la comunicación de la resolución.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
2.1
Sec. III. Pág. 102314
Plazo de presentación y documentación a aportar.
Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán
solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días naturales después de la
finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro. Para ello
deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro.
b) Cursar la solicitud cumplimentando el formulario de solicitud habilitado por
AGROSEGURO en su página web.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al
menos, la siguiente documentación:
– Copia del NIF/CIF del titular de la parcela.
– Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
– Copia del poder de representación, en caso de actuar a través de un
representante.
– Copia de la Solicitud Única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña,
efectuada por el titular de la explotación o certificado de las parcelas inscritas a nombre
del titular en el REGEPA en caso de no presentar la solicitud única de ayudas de la PAC.
En el caso de que la parcela no figure en los documentos anteriores, se deberá justificar
documentalmente que la parcela es explotada por el titular de la explotación que
formaliza la declaración del seguro.
– Documentación que justifique la existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
2.2
Resolución y comunicación.
AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de revisión en un plazo de quince
días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de suscripción de
los módulos 1 y 2 del seguro.
La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días naturales contados a partir de la finalización del
período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.
AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución
de la solicitud en un plazo no superior a diez días naturales contados a partir de su
recepción, procediendo de la siguiente forma:
3.
Revisión a instancia del asegurado para el cultivo del avellano.
Los agricultores que consideren que el rendimiento asignado a su explotación no se
ajusta a la realidad productiva de la misma podrán solicitar su revisión, siempre y cuando
se dé alguna de las siguientes causas:
a) Cambio de titularidad de la explotación. Solamente se podrá solicitar esta
revisión cuando se incorpore, al menos, el 50 por ciento de la superficie de otra
cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado a la
declaración de seguro, recibida en AGROSEGURO en el plazo de veinte días naturales
desde la comunicación de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el
plazo de veinte días naturales desde la comunicación de la resolución.