III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102313

según comarca agraria, sistema de cultivo y año de plantación de acuerdo con la
aplicación de las tablas del anexo V.
1.2

Módulos 1 y 2 para el cultivo de avellano.

El asegurado fijará el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para lo cual deberá tener en cuenta los rendimientos
obtenidos en los años anteriores aplicando, además, las siguientes consideraciones:
1.º Productores incluidos en la base de datos. El rendimiento resultante de
considerar la producción total y la superficie total, sin incluir los plantones, de todas las
parcelas aseguradas de la explotación no puede superar el rendimiento máximo de fruto
en cáscara fijado para cada explotación, ni ser inferior al 25 por ciento de dicho
rendimiento. La base de datos de rendimientos máximos individualizados a nivel de
parcela podrá ser consultada en la página web de ENESA (www.enesa.es).
2.º Productores no incluidos en la base de datos. Los titulares de explotaciones de
avellano que no figuren expresamente en la base de datos, podrán asegurar con un
rendimiento máximo de 100 kg/ha de fruto cáscara.
Si el asegurado considera que esta cantidad no se ajusta a sus esperanzas de
producción, podrá solicitar una asignación de rendimiento siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 7.
2.

Seguro complementario para almendro y el avellano.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas incluidas en la declaración de seguro complementario, teniendo en cuenta
que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguro
principal deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.
Artículo 6. Revisión de los rendimientos incluidos en la base de datos para los cultivos
de almendro y avellano.
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos podrá ser realizada de
oficio, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a instancia del asegurado.
1.

Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.

Revisión a instancia del asegurado para el cultivo de almendro.

Los asegurados que consideren que los rendimientos asignados no se ajusten a la
realidad productiva de sus parcelas a consecuencia de errores materiales o aritméticos
en los datos de su serie productiva podrán solicitar la revisión de los mismos.

cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es

Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que los rendimientos
asignados no se ajustan a la realidad productiva de las parcelas o explotaciones para los
que han sido fijados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el
análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada
falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de comprobación en campo, la comunicación a ENESA del desacuerdo con el
rendimiento asignado deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las
garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.
La resolución, se dictará antes de que transcurran tres meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al interesado y a
AGROSEGURO.