III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102312
en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los
módulos 1 y 2 para el cultivo del almendro y el avellano.
2. Para los módulos 1 y 2 se deberán asegurar todas las parcelas que estén
incluidas por el titular de la explotación en su solicitud única de ayudas de la PAC o
certificado de las parcelas inscritas a nombre del titular en el Registro General de la
Producción Agrícola (en adelante REGEPA) en caso de no presentar la solicitud única de
ayudas de la PAC.
3. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran para los módulos 1 y 2, clases distintas las explotaciones
dedicadas al cultivo de almendro, al cultivo del avellano y las dedicadas al resto de
cultivos, así como sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción. Para el módulo P, se consideran clases distintas cada uno de los
cultivos considerados como bienes asegurables, así como sus plantones respectivos
durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. Por tanto, debe
seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de
aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
4. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
7. Será nula y no surtirá efecto alguno, la declaración de seguro cuya prima no
haya sido pagada dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de
seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la
suscripción.
8. El seguro complementario para almendro y avellano podrá suscribirse
únicamente para parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en los
módulos 1 y 2.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, aquel que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, aplicando, en su
caso, los criterios que se especifican a continuación:
1.
1.1
Seguro principal.
Módulos 1 y 2 para el cultivo de almendro.
1.º Parcelas incluidas en la base de datos. El rendimiento a consignar en la parcela
no podrá superar el rendimiento máximo de fruto en cáscara establecido por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con los criterios establecidos por la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA), que se recogen en el anexo IV. La
base de datos de rendimientos máximos individualizados a nivel de parcela podrá ser
consultada en la página web de ENESA (www.enesa.es).
2.º Parcelas no incluidas en la base de datos. El rendimiento a consignar en la
parcela no podrá superar el rendimiento máximo zonal de referencia que le corresponda
cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es
El asegurado fijará el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para lo cual deberá tener en cuenta los rendimientos
obtenidos en los años anteriores aplicando, además, las siguientes consideraciones:
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102312
en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los
módulos 1 y 2 para el cultivo del almendro y el avellano.
2. Para los módulos 1 y 2 se deberán asegurar todas las parcelas que estén
incluidas por el titular de la explotación en su solicitud única de ayudas de la PAC o
certificado de las parcelas inscritas a nombre del titular en el Registro General de la
Producción Agrícola (en adelante REGEPA) en caso de no presentar la solicitud única de
ayudas de la PAC.
3. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran para los módulos 1 y 2, clases distintas las explotaciones
dedicadas al cultivo de almendro, al cultivo del avellano y las dedicadas al resto de
cultivos, así como sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción. Para el módulo P, se consideran clases distintas cada uno de los
cultivos considerados como bienes asegurables, así como sus plantones respectivos
durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. Por tanto, debe
seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de
aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
4. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
7. Será nula y no surtirá efecto alguno, la declaración de seguro cuya prima no
haya sido pagada dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de
seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la
suscripción.
8. El seguro complementario para almendro y avellano podrá suscribirse
únicamente para parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en los
módulos 1 y 2.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, aquel que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, aplicando, en su
caso, los criterios que se especifican a continuación:
1.
1.1
Seguro principal.
Módulos 1 y 2 para el cultivo de almendro.
1.º Parcelas incluidas en la base de datos. El rendimiento a consignar en la parcela
no podrá superar el rendimiento máximo de fruto en cáscara establecido por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con los criterios establecidos por la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA), que se recogen en el anexo IV. La
base de datos de rendimientos máximos individualizados a nivel de parcela podrá ser
consultada en la página web de ENESA (www.enesa.es).
2.º Parcelas no incluidas en la base de datos. El rendimiento a consignar en la
parcela no podrá superar el rendimiento máximo zonal de referencia que le corresponda
cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es
El asegurado fijará el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para lo cual deberá tener en cuenta los rendimientos
obtenidos en los años anteriores aplicando, además, las siguientes consideraciones: