III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102311

2.º Regadío: Aquellas parcelas que tengan infraestructura de riego y se aporte la
dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas de la producción
asegurada en el cultivo.
q) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas
improductivas.
r) Producción ecológica: Se considerarán como producciones ecológicas a efectos
del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE)
2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre
producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
Artículo 3.

Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones para el desarrollo
del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado,
acolchado o aplicación de herbicidas.
b) Eliminación de hijuelos de la base del tronco en el momento y mediante el
sistema que proceda, salvo aquéllos destinados a reemplazo.
c) En las especies o variedades que lo requieran existirán ejemplares polinizadores
en número y disposición adecuados. Se eximen del cumplimiento de esta condición
aquellas parcelas que vengan siendo polinizadas por variedades de parcelas próximas.
d) Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años en el cultivo del
almendro y anualmente en el cultivo de avellano.
e) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
f) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el
mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.
g) Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de
fuerza mayor.
h) Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica las
condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo
dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que
sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrados, como sobre
medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
Artículo 4.

Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones y
de los plantones de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación.
Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor,
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o
comunidades de bienes se considerarán como una sola explotación. La indicada
obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba
el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas

cve: BOE-A-2024-16484
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Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación: