III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102310

i) Edad de la instalación: Años transcurridos desde su construcción o desde la
última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos
de la estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma, siempre que se
realice en un máximo de tres años consecutivos.
j) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
1.ª Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
2.ª Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
3.ª Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
Se consideran parcelas distintas las superficies de cultivo con distinto rendimiento
asegurable establecido en la presente orden.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
k) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de las producciones
asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas,
concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a
conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la
zona en que se ubique.
l) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
En las parcelas de árboles sobreinjertados, la edad de la plantación se considerará a
partir de la realización del sobreinjerto.
En el caso de que la plantación se realice con planta con alguna brotación de
primavera en vivero, el número de brotaciones de primavera en vivero se sumarán a las
transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela.
m) Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en
producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha
obtenida sea comercialmente rentable.
Para el cultivo de almendro, no se considerará alcanzada la entrada en producción
hasta que la plantación no tenga como mínimo cuatro años de edad, en secano y tres
años de edad, en regadío. No obstante, las plantaciones de cuatro años de edad, en
secano y de tres años de edad, en regadío, cuyas producciones no sean todavía
comercialmente rentables se podrán seguir asegurando como plantones.
n) Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período
comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.
Se considerarán también como plantones, los árboles adultos sin producción en la
campaña amparada por esta orden.
ñ) Plena producción en almendro: Cuando la plantación alcanza los siete años de
edad, en secano o seis años de edad, en regadío.
o) Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol o, en su defecto, en el
momento en que los frutos empiezan a desprenderse de forma natural. En el cultivo del
avellano la recolección es en el momento en que los frutos son retirados del suelo.
p) Sistema de cultivo:
1.º Secano: Aquellas parcelas que figuran como de secano en el SIGPAC o que
figurando como de regadío sean llevadas como secano.

cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 191