III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16484)
Orden APA/835/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102309

e) La producción de las parcelas de almendro, de uno, dos y tres años de edad, en
secano y de uno y dos años de edad, en regadío.
f) Las parcelas o parte de ellas, afectadas por una enfermedad o plaga, declarada
oficialmente por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, en el ámbito y
con los límites que ésta determine.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
a) Estado fenológico «fruto 6 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles
de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 6 mm».
Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos
el 50 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 6 milímetros de diámetro medio en
el eje transversal de mayor longitud.
b) Estado fenológico «fruto 8 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles
de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 8 mm».
Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos
el 50 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 8 milímetros de diámetro medio en
el eje transversal de mayor longitud.
c) Estado fenológico «fruto 15 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los
árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 15 mm».
Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos
el 80 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 15 mm de diámetro medio en el eje
transversal de mayor longitud.
d) Estado fenológico «fruto 20 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los
árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 20 mm».
Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos
el 80 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 mm de diámetro medio en el eje
transversal de mayor longitud.
e) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
f) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la
producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las
causas previstas en las Condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral
por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se
indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la
producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el
siniestro.
g) Grupo varietal: Conjunto de variedades agrupadas por su fecha de floración
según se establece en el anexo III.
h) Instalaciones asegurables: Instalaciones que no se encuentren en estado de
abandono y que se incluyan en alguno de los tipos siguientes:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
2.ª

Red de riego en parcelas:

Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el
caudal de agua a las necesidades de la planta.

cve: BOE-A-2024-16484
Verificable en https://www.boe.es

1.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por: